Por el cual se abre un crédito adicional al Prepuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 8.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 3° de la Ley 2ª de 1962 invistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República "para abrir los créditos y hacer las transferencias que se requieran en el Presupuesto", para la ejecución de los censos, los cuales por mandato de la misma Ley deberán efectuarse en 1963;
Que el artículo 21 del Decreto 3505 de 1962, sobre reajuste del Presupuesto para 1963, dispuso que "el Gobierno Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley 138 de 1961 sobre Presupuesto para 1962, podrá incorporar al mismo las donaciones que hagan las entidades públicas o privadas para financiar la elaboración de los censos, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que el artículo 5° de la citada Ley 2ª de 1962 autorizó al Gobierno Nacional para aceptar los aportes de entidades semioficiales y privadas, destinados a sufragar parcialmente el costo del levantamiento de los censos, y para reglamentar su adecuada inversión";
Que la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión de 28 de marzo de 1963, señaló la suma de $ 8.000.000, como contribución definitiva de esa entidad para la elaboración de los Censos de 1963, y
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 de 1963, por$ 8.000.000, para amparar la apertura del crédito de que se trata,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO III
Rentas ocasionales
| Numeral 112. Aporte de entidades públicas y privadas para la elaboración de los Censos de 1963, artículo 5° de la Ley 2ª de 1962) | $ 8.000.000 |
|---|---|
| Suman los recursos | $ 8.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa V. Levantamiento de Censos. Servicios personales y gastos generales. Artículo 0328-A. Para la elaboración de los Censos de 1963, según distribución que hará el Gobierno por decreto especial, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | $ 8.000.000 |
| --- | --- |
| Total del crédito | $ 8.000.000 |
Artículo 3° E l presente Decreto rige desde la fecha, de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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