Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 082 de junio 18 de 1974, expedido por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagogioca Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3153 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4° ,5° ,6°, 8°, 9° y 10 del Acuerdo número 082 de 1974 del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 082 DE 1974
El Consejo. Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá, en uso de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 y 7° del Decreto 3153 de 1968,
ACUERDA:
Artículo primero. Modifícanse los artículos 27 a 34 inclusive, (.Capítulo IV) del Acuerdo número 038 de 1972 expedido por el Consejo Directivo de la Universidad, relacionados con el funcionamiento del Instituto Colombiano de Pedagogía -ICOLPE-, organismo anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, en los términos de1 presente Acuerdo.
Artículo segundo. El artículo 27 del Acuerdo número 038 de 1972 quedará así:
Artículo 27. De conformidad con lo establecido en los Decretos 3153 de 1968 y 760 de 1974, el Instituto Colombiano de Pedagogía, ICOLPE, funcionará anexo a la Universidad Pedagógica como organismo de investigación educativa, capacitación de personal docente en todas las modalidades y niveles con excepción del nivel superior, asesoría pedagógica y producción do materiales educativos.
Artículo tercero. El artículo 28 del Acuerdo número 038 de 1972 quedará así:
Artículo 28. El Instituto cumplirá las siguientes funciones:
a. Adelantar directamente, o a través de otros organismos, investigaciones en todas las ramas de la educación, con miras a mejorar su calidad y rebajar sus costos;
b. Prestar asesoría al Ministerio de Educación Nacional, a las secretarías y unidades Departamentales y Municipales de educación y a los planteles oficiales y privados de enseñanza elemental y media en los diversos campos y aspectos de la educación y velar porque se beneficien con los resultados de las investigaciones que se realicen;
- c. Diseñar, producir y evaluar textos y materiales educativos, con i& cooperación de las entidades competentes;
- d. Procurar la adecuada difusión y utilización de los resaltados de la investigación educativa;
e. Realizar la comunicación de informaciones en materia educativa entre los diferentes organismos encargados de elaborar la política educativa y les que la ejecutan;
f. Desarrollar el Centro de Documentación en Educación, velar por su continua actualización y crear los medios necesarios para hacer asequible dicha documentación a las entidades que lo requieran;
g. Capacitar directamente o a través de otros organismos al personal docente en los niveles preescolar, primario y medio con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza en ellos impartida;
h. Promover la coordinación de la investigación y capacitación educativa entre los diferentes organismos del sector oficial y los de éste con el sector privado;
- i. Promover seminarios sobre investigación educativa en el país y auspiciar la asistencia de delegados colombianos a las reuniones de tal naturaleza que se realicen a nivel internacional;
j. Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos para el cumplimiento de los fines propios del Instituto.
Artículo cuarto. El artículo. 29, del Acuerdo número 038 le 1972 quedará así:
Artículo 29. **Del Conseja Técnico**.
El Consejo Técnico estará compuesto por:
• El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;
• El Director del Instituto Colombiano de Pedagogía;
• El Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (Francisco José de Caldas) o su delegado;
• El Gerente del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares o su delegado;
• El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
• El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación o su delegado, y
• Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades.
Parágrafo. El Rector de la Universidad y el Director del ICOLPE, tendrán voz en el Consejo pero no voto.
Artículo quinto. El artículo 30 del Acuerdo número 038 de 1972, quedará así:
Artículo 30. **Son funciones del Consejo Técnico**:
-
- Conceptuar sobre la creación, fusión o supresión de1 grupos de investigación, de capacitación y centros regionales;
-
- Revisar los planes de investigación y de asistencia técnica sometidos a su consideración por el Director de ICOLPE y preparar concepto para el Consejo Directivo;
-
- Estudiar el estatuto de personal de investigación y capacitación y presentarlo por intermedio del Rector al Consejo Directivo Universitario para su aprobación;
-
- Absolver las consultes que le formulen el Rector, las Directivas del Instituto Colombiano de Pedagogía y demás Unidades de la Universidad sobre todo lo referente a la investigación educativa, a la capacitación de personal docente y a la asesoría pedagógica;
-
- Proponer lo que considere conveniente en materia.de investigación educativa, divulgación de sus resultados, servicios de asesoría pedagógica, capacitación de personal docente y demás responsabilidades del Instituto Colombiano de Pedagogía, y
-
- Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y los reglamentos.
Artículo sexto. Los artículos 31 32 del Acuerdo número 038 de 1972, se fusionarán así:
Artículo 31. El Instituto tendrá un Director que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de 1a República.
Parágrafo. Para ser Director del Instituto se requiere tener grado universitario en una Carrera de educación, de ciencias sociales o de humanidades, y tener una experiencia de por lo menos cinco años de cargos; directivos, en el campo de investigación educativa o social y de administración educativa o de capacitación.
<**>
Artículo octavo. El artículo 33 del Acuerdo número 038 de 1972, quedará así:
Artículo 33. Para garantizar la autonomía operativa del Instituto Colombiano de Pedagogía, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 3153 de 1968, el Rector delegará algunas de sus funciones entre ellas la de ordenación de gastos en el Director de ICOLPE.
Artículo noveno. El artículo 34 del Acuerdo número 038 de 1972, quedará así:
Artículo 34. Para el cumplimiento eficaz de la delegación de ordenación de gastos en el Director de ICOLPE, la Universidad Pedagógica transferirá a' Instituto, los recursos dpi presupuesto destinados a su funcionamiento e inversión los cuales se ejecutarán bajo la responsabilidad del Director con la vigilancia fiscal de la Contrataría General de la República.
Artículo décimo. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean confiarías particularmente los artículos 27 a 31 inclusive, del Acuerdo número 038 de 1972 de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de junio de 1974.
El Presidente del Consejo (Fdo.), Norberto Solano Lozano
El Secretario (Fdo.), Guillermo Ruiz Laura".
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su expedición, modifica parcialmente el Decreto 1561 de 1972 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 23 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, .Juan Jacobo Muñoz Delgado.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.