Por el cual se aprueba el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971 y 1926 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 16 DE 1989
(mayo 15)
"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA.
-
- JUNTA DIRECTIVA
-
- DIRECCION GENERAL
- 2.1. SECRETARIA GENERAL
2.1.1 Sección Auditoría Interna
- 2.2. OFICINA JURÍDICA
- 2.3. OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS.
- 2.4. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
2 4.1 Sección de Abastecimientos
2.4.2 Sección de Relaciones Industriales
2.4.3 Sección de Servicios Generales
- 2.5. División Operativa
2.5 1 Sección Agropecuaria
2.5.2 Sección de Créditos
2 5.3 Sección Comercial
2.5 4 Sección de Servicios Aeronáuticos
- 2.6. División Financiera
2.6.1 Sección de Cartera
2 6 2 Sección de Contabilidad y Presupuesto
2.6 3 Sección de Tesorería
- 2.7. División de Vivienda Fiscal
2.7.1 Sección de Administración de Inmuebles
2.7.2 Sección de Mantenimiento
2.7.3 Sección de Proyectos, Interventoría y Supervisión
- 2.8. Unidades de Asesoría y Coordinación.
2.8.1 Comité de Dirección
2.8.2 Comité de Ventas
2.8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
2 8.4 Comisión de Personal
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES.
Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Orgánico del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° SECRETARÍA GENERAL.
Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
- a) Asesorar y colaborar con la Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con la administración general del Fondo Rotatorio;
- b) Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine en asuntos de carácter técnico y administrativo de la entidad;
- c) Desarrollar las funciones de secretaría de la Junta Directiva, refrendar los actos de ésta y del Director General y comunicar las decisiones respectivas a las dependencias interesadas;
- d) Revisar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo y resolución, contratos, convenios que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y de la Dirección General respectivamente;
- e) Coordinar la preparación y presentación de los informes que deba presentar la Dirección a los diferentes organismos que lo soliciten;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° SECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna las siguientes:
- a) Ejercer el control operativo, contable y financiero con el fin de asegurar la solidez y eficiencia del Fondo y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes;
- b) Verificar a nivel interno la exactitud de los estados financieros del Fondo mediante el análisis de los registros contables y demás procedimientos de Auditoría Interna;
- c) Realizar periódicamente visitas de inspección a los almacenes y otras dependencias del Fondo a fin de evaluar su funcionamiento, detectar posibles deficiencias e irregularidades y presentar las recomendaciones pertinentes;
- d) Evaluar y verificar la confiabilidad de los sistemas y programas computarizados;
- e) Diseñar, proponer e implementar sistemas de control de gestión;
- f) Coordinar con las demás dependencias del Fondo la adopción de sistemas de control;
- g) Rendir informes a la Dirección General sobre los resultados obtenidos en las acciones de Auditoría a las dependencias del Fondo;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Fondo en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico y legal;
- b) Recopilar y mantener actualizado el registro de normas legales relacionadas con el Fondo y velar por su difusión:
- c) Representar al Fondo, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección General;
- d) Revisar y conceptual desde el punto de vista legal, los pliegos de condiciones de las licitaciones y concursos de méritos que sean sometidos a su consideración;
- e) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución, minutas de contratos y demás actos que deba suscribir la Junta Directiva o la Dirección General;
- f) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte de la Entidad, toda la información y documentos necesarios, para la defensa de los intereses del Fondo e informar a través de la Dirección del Fondo al Ministerio de Defensa Nacional el estado y curso de los mismos;
- g) Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Fondo en la formulación de planes y programas que éste deba adelantar en cumplimiento de sus objetivos;
- b) Preparar los estudios y proyectos de reestructuración de la Entidad y demás que se requieran en materia de organización y métodos;
- c) Elaborar los estudios relacionados con el financiamiento, rentabilidad y beneficio social de los proyectos de inversión del Fondo;
- d) Adelantar y analizar la programación y planeación de la ejecución presupuestal del Fondo y presentar los informes correspondientes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional;
- e) Coordinar programas de investigación con los diferentes organismos oficiales y privados que estén directamente relacionados con los sectores de vivienda, comercio, finanzas e industria;
- f) Diseñar los sistemas de información computarizados del Fondo y promover su desarrollo a todos los niveles;
- g) Proponer normas técnicas para la recolección, procesamiento y emisión de información, y divulgar las estadísticas que produzca la Entidad;
- h) Hacer los estudios de factibilidad para la adquisición y mantenimiento de sistemas y equipos de procesamiento de datos y efectuar las recomendaciones pertinentes;
- i) Velar por el mantenimiento y seguridad de los equipos y aplicaciones de que disponga el Fondo;
- j) Presentar a la Dirección General informes sobre el desarrollo de las actividades;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en las actividades relacionadas con la gestión administrativa del Fondo;
- b) Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas relacionados con la adquisición y suministro de bienes y servicios con destino al Fondo y de apoyo logístico a la Fuerza Aérea Colombiana;
- c) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con los procesos de importación de bienes con destino al Fondo y a la Fuerza Aérea Colombiana;
- d) Dirigir y coordinar las actividades referentes al registro, control y administración en general del personal de la Entidad;
- e) orientar y controlar las actividades concernientes a los servicios generales que requiera el Fondo para su normal funcionamiento;
- f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los informe sobre las actividades de las mismas;
- g) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° SECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de la Sección de Abastecimientos las siguientes:
- a) Desarrollar los programas que en materia de abastecimientos de bienes y servicios formule la Fuerza Aérea o requiera internamente el Fondo;
- b) Ejecutar de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos el proceso de adquisición y suministro de materiales, maquinaria, equipos y demás bienes muebles e inmuebles, así como los servicios requeridos para el funcionamiento interno del Fondo y el apoyo logístico a la Fuerza Aérea;
- c) Elaborar en coordinación con las demás dependencias y de acuerdo a las necesidades, el programa anual de compras del Fondo;
- d) Adelantar los trámites requeridos para la importación y nacionalización de elementos y materiales con destino al Fondo y a la Fuerza Aérea Colombiana;
- e) Velar por la buena conservación y mantenimiento de los bienes y elementos que se encuentren en las bodegas y en los almacenes del Fondo;
- f) Preparar los pliegos de condiciones para las licitaciones y concursos de méritos que adelante el Fondo;
- g) Llevar actualizados de acuerdo a procedimientos legales los registros de proveedores, constructores y asesores, así como el Kárdex de existencias de los elementos que ingresen al almacén de muebles y enseres y efectuar los respectivos inventarios;
- h) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECCIÓN DE RELACIANES INDUSTRIALES. Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales las siguientes:
- a) Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal del Fondo;
- b) Adelantar el proceso de selección del personal en coordinación con las dependencias de la Entidad;
- c) Programar y sugerir las actividades de bienestar y recreación para los empleados y sus familias;
- d) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se presenten en materia laboral;
- e) Atender lo relacionado con la elaboración y liquidación de nóminas, prestaciones legales y demás reconocimientos laborales, de acuerdo con la normatividad vigente;
- f) Elaborar, revisar y actualizar el manual de funciones y requisitos;
- g) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los que le sean solicitados;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:
- a) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos de oficina, parque automotor y demás servicios de la Entidad;
- b) Organizar y atender la prestación adecuada de los servicios de transporte automotor de propiedad del Fondo;
- c) Organizar, programar y efectuar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de celaduría, cafetería y aseo de las oficinas del organismo;
- d) Prestar los servicios de impresión, duplicación de documentos y publicaciones que requieran las diferentes dependencias;
- e) Atender los trámites relacionados con el manejo de los seguros de los bienes muebles e inmuebles y supervisar su estricto cumplimiento;
- f) Atender los servicios de archivo y correspondencia general del Fondo;
- g) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISIÓN OPERATIVA. Son funciones de la División Operativa las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la gestión operativa del Fondo;
- b) Dirigir y coordinar las actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de crédito y demás relacionadas con la operación del Fondo;
- c) Dirigir la elaboración del programa anual de adquisición y provisión de los elementos y víveres para los almacenes del Fondo en las Bases;
- d) Dirigir y coordinar los estudios de mercadeo conducentes al mejoramiento de la actividad comercial y de servicios del Fondo;
- e) Dirigir y coordinar los estudios para el otorgamiento y financiación de crédito;
- f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los informes sobre los mismos;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SECCIÓN AGROPECUARÍA. Son funciones de la Sección Agropecuaria las siguientes:
- a) Elaborar y ejecutar los programas de explotación ganadera y agrícola en las haciendas administradas por el Fondo;
- b) Organizar y supervisar las actividades de mantenimiento, reparación y mejoramiento de las instalaciones, equipos y terrenos destinados al área agropecuaria del Fondo y controlar el consumo de insumos en las haciendas;
- c) Elaborar conjuntamente con entidades especializadas, los estudios tendientes al aumento de la productividad del área agropecuaria de las tierras administradas por el Fondo;
- d) Llevar y mantener actualizando el registro de estadísticas relacionadas con los controles sanitarios, así como las de explotación agrícola y ganadera de las haciendas;
- e) Rendir informes a la División Operativa sobre las actividades de las haciendas, así como los especiales que le sean solicitados;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. SECCIÓN DE CREDITOS. Son funciones de la Sección de Créditos las siguientes:
- a) Clasificar y analizar las solicitudes de crédito que presenten los usuarios, velando siempre por el cumplimiento de los requisitos;
- b) En coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas elaborar las estadísticas correspondientes al otorgamiento de créditos por parte del Fondo;
- c) Rendir informes a la División Operativa sobre trámites de crédito y los especiales que le sean solicitados;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. SECCIÓN COMERCIAL. Son funciones de la Sección Comercial las siguientes:
- a) Atender las actividades relacionadas con la cancelación de arriendos, pago de servicios y mantenimiento de locales de propiedad del Fondo;
- b) Ejecutar las actividades relacionadas con el suministro de mercancías que requieran los almacenes del Fondo;
- c) Elaborar el programa anual de adquisiciones y provisiones para los almacenes, lavandería y demás servicios;
- d) Controlar las labores relacionadas con el mantenimiento mecánico, eléctrico, locativo y otros de lavandería y almacenes;
- e) Desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de remate de los bienes muebles e inmuebles, tanto del Fondo como de Fuerza Aérea Colombiana;
- f) Realizar estudios de mercadeo que requiera el Fondo para la adecuada prestación del servicio;
- g) Rendir informes a la División Operativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. SECCIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS. Son funciones de la Sección de Servicios Aeronáuticos las siguientes:
- a) Coordinar y ejecutar las operaciones relacionadas con los contratos de transporte a nivel nacional e internacional en aviones de la Fuerza Aérea Colombiana;
- b) Llevar y mantener actualizado el registro sobre aeronaves disponibles, capacidad de carga, tarifas comerciales vigentes y manuales de rutas aéreas;
- c) Rendir informes a la División Operativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza, de la dependencia.
Artículo 16. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de planes y programas relacionados con la gestión financiera del Fondo Rotatorio.
- b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería y cartera del Fondo;
- c) Dirigir la elaboración y análisis de los estados financieros del Fondo y presentar los informes correspondientes a la Dirección General;
- d) Velar por el oportuno recaudo de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones financieras a cargo del Fondo;
- e) Velar porque la ejecución del presupuesto esté acorde con los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y normas vigentes;
- f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los informes sobre las actividades de las mismas;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. SECCIÓN DE CARTERA. Son funciones de la Sección de Cartera las siguientes:
- a) Ejecutar las actividades referentes al registro, control y oportuno recaudo de las cuentas por concepto de servicios que ofrece el Fondo;
- b) Coordinar con la Oficina Jurídica las acciones judiciales y extrajudiciales para exigir las obligaciones a favor del Fondo;
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