Por el cual se aprueba el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1989-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971 y 1926 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 16 DE 1989

(mayo 15)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

2.1.1 Sección Auditoría Interna

2 4.1 Sección de Abastecimientos

2.4.2 Sección de Relaciones Industriales

2.4.3 Sección de Servicios Generales

2.5 1 Sección Agropecuaria

2.5.2 Sección de Créditos

2 5.3 Sección Comercial

2.5 4 Sección de Servicios Aeronáuticos

2.6.1 Sección de Cartera

2 6 2 Sección de Contabilidad y Presupuesto

2.6 3 Sección de Tesorería

2.7.1 Sección de Administración de Inmuebles

2.7.2 Sección de Mantenimiento

2.7.3 Sección de Proyectos, Interventoría y Supervisión

2.8.1 Comité de Dirección

2.8.2 Comité de Ventas

2.8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

2 8.4 Comisión de Personal

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Orgánico del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° SECRETARÍA GENERAL.

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 4° SECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna las siguientes:

Artículo 5° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 6° OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 7° DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 8° SECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de la Sección de Abastecimientos las siguientes:

Artículo 9° SECCIÓN DE RELACIANES INDUSTRIALES. Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales las siguientes:

Artículo 10. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 11. DIVISIÓN OPERATIVA. Son funciones de la División Operativa las siguientes:

Artículo 12. SECCIÓN AGROPECUARÍA. Son funciones de la Sección Agropecuaria las siguientes:

Artículo 13. SECCIÓN DE CREDITOS. Son funciones de la Sección de Créditos las siguientes:

Artículo 14. SECCIÓN COMERCIAL. Son funciones de la Sección Comercial las siguientes:

Artículo 15. SECCIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS. Son funciones de la Sección de Servicios Aeronáuticos las siguientes:

Artículo 16. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 17. SECCIÓN DE CARTERA. Son funciones de la Sección de Cartera las siguientes:

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