Por el cual se aprueba el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1989-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971 y 1926 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 16 DE 1989

(mayo 15)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

2.1.1 Sección Auditoría Interna

2 4.1 Sección de Abastecimientos

2.4.2 Sección de Relaciones Industriales

2.4.3 Sección de Servicios Generales

2.5 1 Sección Agropecuaria

2.5.2 Sección de Créditos

2 5.3 Sección Comercial

2.5 4 Sección de Servicios Aeronáuticos

2.6.1 Sección de Cartera

2 6 2 Sección de Contabilidad y Presupuesto

2.6 3 Sección de Tesorería

2.7.1 Sección de Administración de Inmuebles

2.7.2 Sección de Mantenimiento

2.7.3 Sección de Proyectos, Interventoría y Supervisión

2.8.1 Comité de Dirección

2.8.2 Comité de Ventas

2.8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

2 8.4 Comisión de Personal

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Orgánico del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° SECRETARÍA GENERAL.

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 4° SECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna las siguientes:

Artículo 5° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 6° OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 7° DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 8° SECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de la Sección de Abastecimientos las siguientes:

Artículo 9° SECCIÓN DE RELACIANES INDUSTRIALES. Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales las siguientes:

Artículo 10. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 11. DIVISIÓN OPERATIVA. Son funciones de la División Operativa las siguientes:

Artículo 12. SECCIÓN AGROPECUARÍA. Son funciones de la Sección Agropecuaria las siguientes:

Artículo 13. SECCIÓN DE CREDITOS. Son funciones de la Sección de Créditos las siguientes:

Artículo 14. SECCIÓN COMERCIAL. Son funciones de la Sección Comercial las siguientes:

Artículo 15. SECCIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS. Son funciones de la Sección de Servicios Aeronáuticos las siguientes:

Artículo 16. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 17. SECCIÓN DE CARTERA. Son funciones de la Sección de Cartera las siguientes:

Artículo 18. SECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:

Artículo 19. SECCIÓN DE TESORERÍA. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Artículo 20. DIVISIÓN DE VIVIENDA FISCAL. Son funciones de la División de Vivienda Fiscal las siguientes:

Artículo 21. SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Son funciones de la Sección de Administración de Inmuebles las siguientes:

Artículo 22. SECCIÓN DE MANTENIMIENTO. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

Artículo 23. SECCIÓN DE PROYECTOS, INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN. Son funciones de la Sección de Proyectos, Interventoría y Supervisión las siguientes:

Artículo 24. UNIDADES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. COMITE DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director General.

El Director General podrá invitar a las reuniones a todos aquellos funcionarios que estime conveniente dependiendo de los asuntos que se traten.

Artículo 25. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCIÓN. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:

Artículo 26. COMITE DE VENTAS. El Comité de Ventas estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección Comercial.

Artículo 27. Son funciones del Comité de Ventas las siguientes:

Artículo 28. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario la persona que designe la Junta.

La Junta podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios o personas que requieran de acuerdo con el asunto a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 29. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes:

Artículo 30. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 31. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 031 de noviembre 19 de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

(Fdo.) General ALFONSO AMAYA MALDONADO, Comandante Fuerza Aérea, Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Doctor CARLOS CAICEDO SALAZAR, Secretario de la Junta».

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3881 de diciembre 31 de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

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