por el cual se adicionan los Decretos 300 de 1975 y 462 de 1989 para el pago del personal y las partidas de arrendamiento y sostenimiento de la Embajada y Consulado de Colombia en Marruecos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las de los numerales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
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- Que el Decreto 2130 del 18 de septiembre de 1989, creó la Embajada de Colombia en Marruecos.
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- Que se hace necesario fijar el tipo de moneda y tipo del cambio que debe aplicarse para el pago del personal de esa Misión así como para las partidas de arrendamiento y sostenimiento,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 7 de enero de 1990 el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Embajada y Consulado de Colombia en Marruecos, las partidas para gastos de arrendamiento y sostenimiento se hará en francos suizos.
Artículo 2° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de acuerdo con el Decreto 462 del 3 de marzo de 1989. Para las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Embajada y Consulado de Colombia en Marruecos.
Artículo 3° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar para los gastos de arrendamiento y sostenimiento de acuerdo con el Decreto 300 del 24 de febrero de 1975 y el Decreto 3031/83.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Fernando Alarcón Mantilla.
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