Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en el Municipio de Onzaga, se fija la asignación del empleado y se hace el nombramiento correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1924-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en el Municipio de Onzaga. La nueva Oficina Postal dependerá de la Administración de Correos de Bucaramanga, el empleado que la desempeñe tendrá treinta pesos de sueldo por mes y dos pesos para gastos de escritorio.
Artículo 2º Nómbrase a la señorita María del Rosario Martínez, Administradora Subalterna de Correos de Onzaga.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.

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