Por el cual se prorroga un término en el ramo del impuesto sobre la renta, para las ciudades de Bogotá y Medellín

Rango Decreto
Publicación 1929-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que las razones invocadas por los administradores departamentales de hacienda nacional de Bogotá y Medellín, solicitando prorroga a un mes más, de los términos señalados para el cobro del impuesto sobre la renta, por el artículo 42 del decreto número 1923 de 1927, en las capitales de departamento, son suficientemente justas y acreditan la necesidad de una prórroga,

DECRETA:

Artículo único: En las ciudades de Bogotá y Medellín el impuesto sobre la renta correspondiente al año de 1928, podrá cobrarse sin recargos hasta el día quince (15) del presente mes, quedando de esta manera prorrogados los términos de que trata el artículo 42 del decreto número 1923 de 1927, para las ciudades mencionadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. Pérez

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