Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 95 del presente año facultó al Gobierno para hacer traslados dentro del Presupuesto vigente para atender al aumento de sueldos y salarios decretado por la misma disposición.

Que de tal facultad puede hacer uso el Gobierno sin' tener en cuenta los requisitos de la Ley 64 de 1931; y

Que los Ministerios y Departamentos Administrativos, previa solicitud del Ministerio de Hacienda, han enviado los datos respectivos, atendiendo al mandato de la Ley 95 mencionada,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 31 Deuda interna. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 31 Deuda interna. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 31 Deuda interna.
Del artículo 165. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos ferroviarios del 6% 200,000.00
Del artículo 167. Para atender al servicio de amortización de los pagares del Tesoro del 6% 181,777.26
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16
Al artículo 67-A. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones, correspondientes a este Ministerio 33,547.74
CAPÍTULO 17 Policía Nacional CAPÍTULO 17 Policía Nacional CAPÍTULO 17 Policía Nacional
Al artículo 68 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a la Policía Nacional. 106,807.88
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 BIS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 BIS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 BIS
Al artículo 92 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio 3,350.10
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 28 Departamento Nacional de Provisiones. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 28 Departamento Nacional de Provisiones. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 28 Departamento Nacional de Provisiones.
Al artículo 150 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a esté 1,924.50
CAPITULO 29 BIS CAPITULO 29 BIS CAPITULO 29 BIS
Al artículo 157 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden al Ministerio de Hacienda 12,213.23
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32-C MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32-C MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32-C
Al artículo 195-F. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los religiones que corresponden a este Ministerio 95,226.86
MINISTERIO DE INDUSTRIAS y TRABAJO CAPITULO 42 BIS MINISTERIO DE INDUSTRIAS y TRABAJO CAPITULO 42 BIS MINISTERIO DE INDUSTRIAS y TRABAJO CAPITULO 42 BIS
AI artículo 234 bis. Para atender: al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la. Ley 95 de J938, en los renglones que corresponden a este Ministerio. 4,804.80
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 52 BIS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 52 BIS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 52 BIS
Al artículo 284-B. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Lev 95 del presente año, en los renglones que corresponden a este Ministerio. 20,061.07
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 54 BIS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 54 BIS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 54 BIS
Al artículo 406 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio 24,825.90
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS
Al artículo 554 -bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio.. 45,601.13
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 68 BIS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 68 BIS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 68 BIS
Al artículo 605 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio 7,001.45
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 73 BIS DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 73 BIS DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 73 BIS
Al artículo 615 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938 en los renglones que corresponden a este Departamento 18,859.20
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78
Al artículo 678 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Departamento 7,463.40
Sumas Iguales 381,777.26 381,776.26
Artículo 2° El aumento de los sueldos de los empleados de las Oficinas de Control de Cambios y Prefectura de Oro, será cubierto por el Banco de la República, con cargo a la cuenta de ".Cambios."

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 15 de agosto de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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