Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 95 del presente año facultó al Gobierno para hacer traslados dentro del Presupuesto vigente para atender al aumento de sueldos y salarios decretado por la misma disposición.
Que de tal facultad puede hacer uso el Gobierno sin' tener en cuenta los requisitos de la Ley 64 de 1931; y
Que los Ministerios y Departamentos Administrativos, previa solicitud del Ministerio de Hacienda, han enviado los datos respectivos, atendiendo al mandato de la Ley 95 mencionada,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 31 Deuda interna. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 31 Deuda interna. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 31 Deuda interna. |
|---|---|---|
| Del artículo 165. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos ferroviarios del 6% | 200,000.00 | |
| Del artículo 167. Para atender al servicio de amortización de los pagares del Tesoro del 6% | 181,777.26 | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 |
| Al artículo 67-A. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones, correspondientes a este Ministerio | 33,547.74 | |
| CAPÍTULO 17 Policía Nacional | CAPÍTULO 17 Policía Nacional | CAPÍTULO 17 Policía Nacional |
| Al artículo 68 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a la Policía Nacional. | 106,807.88 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 BIS | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 BIS | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 BIS |
| Al artículo 92 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio | 3,350.10 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 28 Departamento Nacional de Provisiones. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 28 Departamento Nacional de Provisiones. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 28 Departamento Nacional de Provisiones. |
| Al artículo 150 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a esté | 1,924.50 | |
| CAPITULO 29 BIS | CAPITULO 29 BIS | CAPITULO 29 BIS |
| Al artículo 157 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden al Ministerio de Hacienda | 12,213.23 | |
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32-C | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32-C | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32-C |
| Al artículo 195-F. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los religiones que corresponden a este Ministerio | 95,226.86 | |
| MINISTERIO DE INDUSTRIAS y TRABAJO CAPITULO 42 BIS | MINISTERIO DE INDUSTRIAS y TRABAJO CAPITULO 42 BIS | MINISTERIO DE INDUSTRIAS y TRABAJO CAPITULO 42 BIS |
| AI artículo 234 bis. Para atender: al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la. Ley 95 de J938, en los renglones que corresponden a este Ministerio. | 4,804.80 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 52 BIS | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 52 BIS | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 52 BIS |
| Al artículo 284-B. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Lev 95 del presente año, en los renglones que corresponden a este Ministerio. | 20,061.07 | |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 54 BIS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 54 BIS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 54 BIS |
| Al artículo 406 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio | 24,825.90 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS |
| Al artículo 554 -bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio.. | 45,601.13 | |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 68 BIS | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 68 BIS | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 68 BIS |
| Al artículo 605 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio | 7,001.45 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 73 BIS | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 73 BIS | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 73 BIS |
| Al artículo 615 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938 en los renglones que corresponden a este Departamento | 18,859.20 | |
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 |
| Al artículo 678 bis. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios, decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Departamento | 7,463.40 | |
| Sumas Iguales | 381,777.26 | 381,776.26 |
Artículo 2° El aumento de los sueldos de los empleados de las Oficinas de Control de Cambios y Prefectura de Oro, será cubierto por el Banco de la República, con cargo a la cuenta de ".Cambios."
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 15 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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