Por el cual se autorizan exenciones en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1959-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 del 31 de octubre de 1956, quedará así: "Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativo y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de Aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional";

Que la importación de materiales y elementos destinados a las Carreteras Nacionales y conservación de las mismas es de carácter urgente;

Que actualmente se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas, algunos pedidos al Exterior listos para su despacho en puertos extranjeros,

DECRETA:

Artículo primero. Establécese la exención de derechos de Aduana e impuesto de giros para los materiales y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a las Carreteras Nacionales y conservación de las mismas:
Elementos Pedido N° Valor en US$
Repuestos para radioteléfonos 75 800.00
Repuestos para básculas 77 1.863.06
Repuestos para radioteléfonos 78 865.18
Brocas tipo trocónico 79 2.025.00
Tablero de control 81 1.056.00
Elementos para laboratorio 1/59 8.100.00
Elementos para laboratorio 1-A/59 306.00
Repuestos para radioteléfonos 2/59 6.817.65
Equipo de Aerofotogrametría 8/59 30.840.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alonso Aragón Quintero

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.