Por el cual se modifica el Decreto número 1205 de junio 26 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto 1205 de junio 26 de 1967, se creó la comisión nacional de irrigación y drenaje como organismo consultivo del gobierno nacional y se adscribió al instituto colombiano de reforma agraria-Incora;
Que por decreto 132 de enero de 1976 le fueron asignados al instituto
Colombiano de Hidrología, y adecuación de tierras-Himat, las funciones concernientes al estudio. diseño. Construcción de obras de irrigación, drenaje y control de inundaciones que venía adelantando el Incora.
Que se hace necesario variar la adscripción de la comisión nacional de irrigación y dar participación en ella a todas las entidades del país que desarrollen actividades relacionadas con las que son con propias de dicha comisión,
DECRETA:
Artículo primero. La comisión Nacional de Irrigación y Drenaje es un organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y adecuado de tierras-Himat.
Artículo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así:
- a) Tres (3) funcionarios de Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y adecuación de tierras-Himat y sus respectivos suplentes, que para el efecto designe el Gerente General:
- b) Un (1) representante y su suplente de las corporaciones autónomas regionales que elegirá el Gerente General del Himat, mediante temas que le presenten los respectivos directores de las corporaciones:
- c) Un (1) representante y su suplente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA
- d) Un (1) representante y su suplente, del Instituto Geográfico "Agustín Colombiano "-IGAC
- e) Un (1) representante y su suplente del Instituto del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -Inderena:
- f) Un (1) represéntate y su suplente del Departamento Nacional de Planeación,
- g) Un (1) representante y su suplente del Instituto colombiano de Energía Eléctrica-ICEL
Parágrafo. Como presidente y secretario de la comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Himat que para tal efecto designe el Gerente General.
Artículo Tercero. Los representantes principales y suplentes de las diferentes entidades o asociaciones serán elegidos para un periodo de dos (2) años, mediante resolución de los respectivos gerentes o directores, salvo en las de las corporaciones autónomas regionales, que serán elegidos por el gerente general del Himat.
Artículo cuarto. Serán funciones principales de la comisión de Irrigación y Drenaje, las siguientes;
- a) elaborar su reglamento de trabajo y ponerlo en práctica, previa autorización del gerente general del Himat;
- b) Divulgar entre las entidades oficiales, cuyas actividades se relacionen con programas de irrigación, drenaje y control de inundaciones, todas las informaciones recibidas de la comisión Latinoamericana de Irrigación y Drenaje -ICID, de la Secretaria Permanente de la comisión Latinoamericana de Irrigación-CLAID, de los Comités Nacionales de Irrigación y Drenaje de los diferentes países adscritos al ICID y a la CLAID y de las diferentes organizaciones internacionales que realicen labores afines o relacionadas con sus actividades.
- c) Elaborar directamente y con la colaboración de las actividades en ella representadas toda clase de estudios investigaciones, estadísticas, etc., solicitadas por el ICID, la CLAID y otros organismos afines.
- d) Servir de organismo coordinador de todas las actividades que en materia de riego, drenaje y control de inundaciones realizan las entidades en ella representadas;
- e) Convocar y organizar los congresos nacionales e internacionales de irrigación, cuando Colombia sea acogida internacionalmente como sede;
- f) Preparar con la colaboración de las entidades en ellas representadas las ponencias que Colombia deba presentar ante los congresos y seminarios internacionales de riego, drenaje y control de inundación.
Artículo quinto Las cuotas de afiliación, al ICID, la CLAID y otros organismos similares, así como las contribuciones anuales, publicaciones técnicas y demás pagos con destino a dicho organismo, serán cubiertas por el Himat.
Artículo sexto. Todos los miembros de la comisión nacional de Irrigación y Drenaje actuaran ad honorem.
Artículo séptimo este Decreto rige a partir de la fecha su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1º de julio de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro De Agricultura,
Alvaro Araujo Noguera.
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