Por el cual se modifica el Decreto número 1205 de junio 26 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1977-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto 1205 de junio 26 de 1967, se creó la comisión nacional de irrigación y drenaje como organismo consultivo del gobierno nacional y se adscribió al instituto colombiano de reforma agraria-Incora;

Que por decreto 132 de enero de 1976 le fueron asignados al instituto

Colombiano de Hidrología, y adecuación de tierras-Himat, las funciones concernientes al estudio. diseño. Construcción de obras de irrigación, drenaje y control de inundaciones que venía adelantando el Incora.

Que se hace necesario variar la adscripción de la comisión nacional de irrigación y dar participación en ella a todas las entidades del país que desarrollen actividades relacionadas con las que son con propias de dicha comisión,

DECRETA:

Artículo primero. La comisión Nacional de Irrigación y Drenaje es un organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y adecuado de tierras-Himat.
Artículo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así:

Parágrafo. Como presidente y secretario de la comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Himat que para tal efecto designe el Gerente General.

Artículo Tercero. Los representantes principales y suplentes de las diferentes entidades o asociaciones serán elegidos para un periodo de dos (2) años, mediante resolución de los respectivos gerentes o directores, salvo en las de las corporaciones autónomas regionales, que serán elegidos por el gerente general del Himat.
Artículo cuarto. Serán funciones principales de la comisión de Irrigación y Drenaje, las siguientes;
Artículo quinto Las cuotas de afiliación, al ICID, la CLAID y otros organismos similares, así como las contribuciones anuales, publicaciones técnicas y demás pagos con destino a dicho organismo, serán cubiertas por el Himat.
Artículo sexto. Todos los miembros de la comisión nacional de Irrigación y Drenaje actuaran ad honorem.
Artículo séptimo este Decreto rige a partir de la fecha su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro De Agricultura,

Alvaro Araujo Noguera.

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