por el cual se crea el Consejo Gubernamental de Política Portuaria y se dictan normas para su organización y funcionamiento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo Gubernamental de Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la siguiente forma:
- a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Desarrollo o el Viceministro como su delegado;
- c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;
- d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe como su delegado;
- e) El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional;
- f) El Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia.
Artículo 2° El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones:
- a) Propiciar la coordinación entre las entidades que tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y ejecuciones.
- b) Formular recomendaciones en materia de planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el Gobierno Nacional.
- c) Formular recomendaciones para armonizar las autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes, relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios.
- d) Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del sistema portuario nacional.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1990.
Publíquese y cúmplase.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez; El Jefe de Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.
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