por el cual se crea el Consejo Gubernamental de Política Portuaria y se dictan normas para su organización y funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 1990-07-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Consejo Gubernamental de Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la siguiente forma:
Artículo 2° El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1990.

Publíquese y cúmplase.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez; El Jefe de Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.

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