por el cual se dictan normas sobre el pago de cotizaciones al Sistema General de Pensiones

Rango Decreto
Publicación 1994-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Plazo de gracia. Cuando en atención al sistema de facturación, los empleadores hayan pagado al ISS las cotizaciones de trabajadores que hubieren seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, correspondientes a los meses de mayo y junio de 1994, dispondrán de un plazo de gracia hasta el 15 de agosto de 1994 para consignar las cotizaciones en la respectiva sociedad administradora de fondos de pensiones incrementadas con el mismo rendimiento de que trata el artículo siguiente.
Artículo 2º. Devoluciones y descuento. El ISS devolverá a los empleadores que efectuaron los pagos en exceso a que se refiere el artículo anterior, mediante descuentos de los pagos que deben efectuar en el mes de julio de 1994. Sobre estas sumas reconocerá el ISS una tasa de interés equivalente al rendimiento obtenido por el Instituto durante el período comprendido entre el pago inicial y el descuento de los pagos en exceso, la cual será informada por éste en su instructivo correspondiente.

Estos descuentos podrán ser realizados directamente por el empleador, sin necesidad de autorización previa del ISS, quien deberá adoptar los procedimientos necesarios para el efecto.

Artículo 3º. Adiciónase al artículo 24 del Decreto 692 de 1994, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo transitorio. Únicamente durante el lapso comprendido entre julio y septiembre de 1994, los empleadores cuyos trabajadores afiliados al ISS decidan trasladarse a otras administradoras de fondos de pensiones, podrán cancelar los aportes del respectivo mes, consignándolos a favor de las administradoras, dentro de los primeros veinticinco (25) días calendario de cada mes".

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta

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