Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 27 de 1889
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Art 1.° La relación de que trata el artículo 3.° del Decreto número 27 de 1889, se pasará semanalmente, por los dueños ó encargados de los hoteles, fondas y casas de asistencia de la ciudad, al Sr. Director del Cuerpo de Policía nacional, sin perjuicio de enviarla, además, cada vez que de la Dirección sea solicitada. Las relaciones de los hoteles, establecidos ó que se establezcan en las demás poblaciones del Departamento, serán remitidas, en la misma forma, á los respectivos Alcaldes municipales, quienes á su vez enviarán una copia de ellas á la misma Dirección de la Policía nacional.
Art. 2.° El Sr. Director de la Policía distribuirá, en número suficiente y en la forma que convenga, modelos ó esqueletos impresos de las relaciones de que trata el artículo anterior, con el objeto de que los dueños ó empresarios de hoteles y casas de asistencia puedan, con mayor facilidad, dar cumplímiento á lo dispuesto en el presento Decreto.
Art. 3 ° Queda, en esta forma, adicionado y reformado el Decreto número 27 de 15 de Octubre de 1889, el cual será publicado, junto con el presente, en el periódico oficial y en cartelones, que serán fijados en los lugares públicos de todas los poblaciones del Departamento.
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo da 1892
El Prefecto general,
ANTONIO OSPINA L. G.
El Secretario,
Diego Díaz M.
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