Por el cual se declara que dos presos políticos están comprendidos en el indulto que concede la Ley 47 de 1898

Rango Decreto
Publicación 1899-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

Vistos los memoriales documentados de los reos Heriberto Gault y José Gregorio Laz, en que se acogen á la Ley 47 de 1898, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que Heriberto Gault y José Gregorio Laz han probado plenamente que fueron condenados por un Consejo de Guerra verbal, reunido en Popayán (Departamento del Cauca)m el día 9 de Julio de 1895, por los delitos de heridas, rebelión y homicidio, según aparece de la copia de la sentencia expedida por el Ministerio de Guerra;

Que de acuerdo con el artículo 1.° de Ley 47 de 1898, los individuos á quienes se refiere la excepción del artículo 2.° del Decreto Legislativo número 499 de 1895, quedan comprendidos en el indulto concedido por el referido Decreto, siempre que hayan sido juzgados por otros funcionarios que no sean del Ramo judicial; y

Que los expresados Gantl y Laz están en el caso de que se trata en el precedente considerando, una vez que han sido condenados, no por los Tribunales ordinarios de justicia, sino por un Consejo de Guerra verbal,

DECRETA:

Artículo único. Declárese que los reos Heriberto Ganlt y José Gregorio Laz han quedad oindultados por ministerio de la ley. Póngaseles, en consecuencia, en libertad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 24 de Marzo de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

Rafael M. Palacio

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