Por el cual se adiciona el marcado con el número 1374 de 14 de noviembre último, sobre responsabilidad de algunos empleados
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 13 del Decreto legislativo número 15 de 27 de Enero de 1905,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácese extensiva á los empleados que componen las secciones de reconocimiento de la Aduana de Barranquilla la responsabilidad de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1374 de 14 de Noviembre del año pasado, en los siguientes casos:
1.° Cuando á juicio del Administrador de la Aduana, revisable por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el error no fuere involuntario ó no procediere de ambigüedad en los términos de la tarifa de Aduanas; y
2.° Cuando el error se refiera á clasificaciones para las cuales se haya establecido un precedente inequívoco.
Artículo 2.° Diez días después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial cada uno de los empleados que componen las secciones de reconocimiento de la Aduana de Barranquilla prestará una fianza de $ 2,000 ante la primera autoridad política del Departamento.
Artículo 3.° Autorizase al Administrador de la Aduana de Barranquilla para que reglamente convenientemente las secciones de reconocimiento de la manera que más convenga á la buena marcha de los asuntos confiados á los empleados de que se trata; y se dispone que de conformidad con el artículo 100 del Código Fiscal, la diligencia de reconocimiento que se extienda sea firmada por los empleados que intervengan en el aforo de las mercancías, con el fin de que se sepa en cada caso cuáles con los empleados responsables del error cuyo monto debe ser cubierto al Fisco ó al introductor.
Artículo 4.° Las fianzas que presten los empleados que componen las secciones de reconocimiento de la Aduana serán canceladas tan pronto como la Corte de Cuentas los declare á paz y salvo con el Tesoro nacional.
Artículo 5.° Queda en estos términos reformado el artículo 147 del Código Fiscal y adicionado el Decreto número 1374 de Noviembre último.
El presente Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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