Por el cual se prorrogan unas franquicias postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que subsisten las causas que motivaron la expedición de los Defectos números 877 y 878, de 12 de septiembre de 1912,
decreta:
Artículo 1.°. Prorrógase hasta el 31 de julio próximo la franquicia postal concedida a las encomiendas consistentes en plata amonedada de 0´900 de ley, de que trata el Decreto número 877, de 12 de septiembre último, en los términos que se expresan en el Mandato Ejecutivo número 591, de 3 de junio de 1912.
Artículo 2.° Concédese franquicia postal hasta el día 31 de julio próximo a las encomiendas y valores declarados, consistentes en oro amonedado, que se remitan por los correos nacionales, con destino al Departamento Norte de Santander, en las mismas condiciones prescritas por el Decreto ejecutivo número 878, de 12 de septiembre de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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