Por el cual se distribuye unas partidas del Presupuesto, relacionadas con la conservación y limpieza del material de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° De conformidad con el artículo 114, capítulo 35 del Presupuesto en curso, destínase la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500) para atender a la conservación y reparación del material de guerra existente en los depósitos que están a cargo de las Comisiones de Armamento de los Cuerpos de tropas y de la Escuela Militar, durante el año de la vigencia actual.
Parágrafo 1.° La suma expresada en el presente artículo se distribuirá así:
| Para el Depósito General de Armamento | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Para el Depósito de Bucaramanga. | 270 | |
| Para el Depósito de Barranquilla. | 50 | |
| Para el Depósito de Cartagena | 400 | |
| Para el Depósito de Cali | 150 | |
| Para el Depósito de la Escuela Militar | 50 | |
| Para el Depósito de Medellín | 250 | |
| Para el Depósito de Manizales | 100 | |
| Para el Depósito de Popayán | 80 | |
| Para el Depósito de Pasto | 50 | |
| Para el Depósito de Cúcuta | 100 | |
| Suma | $ | 3,500 |
Parágrafo 2.º Por la mitad de las sumas a que se refiere el parágrafo anterior girarán anticipadamente, cada semestre, los Contadores, de las Unidades donde se encuentren tales Depósitos, y por la suma asignada para el Depósito General de Armamento girará en igual forma el Contador Mayor del Ministerio de Guerra.
Las cuentas de la inversión de esas partidas, junto con Jos comprobantes justificativos, deberán ser enviadas por los Contadores que las giran, a la Corte del ramo. Copia autorizada de esa cuenta será remitida a la Dirección del Material de Guerra.
Artículo 2.° De conformidad con el artículo 125, capítulo 35, destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para atender a la limpieza y conservación del armamento que tienen en mano los Cuerpos de tropa, durante el año de la vigencia actual.
Parágrafo 1.° La suma expresada en el presante artículo será distribuida así:
| Para los Regimientos de Infantería número 1 Bolívar, número 9 Ayacucho, número 11 Junín, número 12 Boyacá, a razón de $ 10 mensuales cada uno | $ | 480 |
|---|---|---|
| Para los Regimientos de Infantería número 2 Sucre, número 3 Ricaurte, número 4 Santander, número 5 Nariño, número 6 Córdoba, número 7 Cartagena, número 8 Girardot, y número 10 Pichincha, a razón de $ 12 mensuales | 1,152 | |
| Para el Regimiento de Caballería número 4 Guardia Nacional, a razón de $ 7 mensuales | 84 | |
| Para las Regimientos de Caballería número 1 General Páez, número 2 Rondón y número 3 Cabal, a razón de $ 8 mensuales | 288 | |
| Para el Regimiento de Artillería número 1 Bogotá, a razón da $ 40-33 mensuales | 484 | |
| Para el Regimiento de Artillería número 2 Tenerife y número 3 Palacé, a razón de $ 45 mensuales | 1,080 | |
| Para el Regimiento de Ingenieros Caldas, a razón de $ 15 mensuales | 180 | |
| Para el Batallón de Tren número 1 Soublette, a razón de $ 5 mensuales | 60 | |
| Para los Batallones de Tren número 2 Baraya y número 3 Caicedo, a razón de $ 6 mensuales | 144 | |
| Para el Batallón da Ferrocarrileros Mejía, a razón de $ 4 mensuales | 48 | |
| Suma | 4,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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