Por el cual se cambian los lugares de acantonamiento de las Secciones de Policía de Fronteras creadas por Decreto número 1094, de 2 de agosto de 1923

Rango Decreto
Publicación 1924-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que las Secciones de Policía de Fronteras creadas por el Decreto número 1094, de 3 de agosto de 1923, cuyo acantonamiento de fijó en el Atlántico (Fernández Madrid) y en el Pacífico (Pitalito y El Cadro), llenaron ya el objeto para que fueren organizadas; y

Que en las Provincias limítrofes de Occidente y Vélez en los Departamentos de Boyacá y Santander del Sur, así como en parte del Socorro de este último Departamento, se ha venido presentando de meses atrás una situación anómala por el merodeo que hacen en esos territorios algunas cuadrillas bandoleras compuestas de criminales fugados de varios establecimientos de castigo que mantienen en alarma a los habitantes pacíficos, laboriosos y trabajadores de aquellas regiones, por lo cual hay que situar en ellas dos Secciones de la Policía Nacional para que, bajo la jurisdicción de las respectivas autoridades administrativas y judiciales puedan capturar a los malhechores indicados, a fin de que vuelva la tranquilidad a las citadas Provincias,

decreta:

Artículo 1º. Destínanse las dos Secciones de Policía de Fronteras creadas por el Decreto número 1094, de 3 de agosto de 1923 y que prestaban sus servicios en los litorales del Atlántico y el Pacífico a recorrer las Provincias de Occidente en Boyacá Vélez y Socorro en Santander del Sur, con el objeto de persiguir las cuadrillas de malhechores que en esas Provincias merodean con perjuicio de la tranquilidad pública.
Artículo 2.º Los comisarios Jefes de las expresadas Secciones tendrán el carácter de funcionarios de instrucción para adelantar las investigaciones sumarias por los delitos que hayan cometido las citadas cuadrillas de malhechores.

Parágrafo. El Agente de primera clase de la respectiva Sección será Secretario del funcionario de instrucción.

Artículo 3.º Por la Dirección General de la Policía Nacional se dispondrá lo conveniente para que este Decreto tenga cumplimiento, despachado las Secciones con los elementos indispensables.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Gobierno encargado del Despacho, PABLO Emilio JURADO O.

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