Por el cual se distribuyen las partidas asignadas en los artículos 226 y 227 para material de Penitenciarías y Cárceles durante el presente año, y se fija el precio de unas raciones

Rango Decreto
Publicación 1930-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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AÑO, Y SE FIJA EL PRECIÓ DE UNAS RACIONES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La suma de $ 300,000, asignada en el artículo 226 del Presupuesto vigente, para los gastos de material y raciones de presos de las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres durante el año en curso, se distribuye así:
Penitenciaría Central de Bogotá y Secciones de Presidio, en el año, hasta $ 110,667
Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, en el año, hasta $ 6,812
Penitenciaría de Cartagena, en el año, hasta $ 16,200
Penitenciaría de Tunja, en el año, hasta $ 36,331
Penitenciaría de Manizales, en el año, hasta $ 12,600
Penitenciaría de Medellín y Reclusión de Mujeres, en el año, hasta $ 38,160
Penitenciaría de Popayán y Reclusión de Mujeres, en el año, hasta $ 20,410
Penitenciaría de Pasto, en el año, hasta $ 15,735
Penitenciaría de Pamplona, en el año, hasta $ 18,585
Penitenciaría de Ibagué, en el año, hasta $ 24,500
Suma $ 300,00
Artículo 2° La partida asignada en el artículo 227 del Presupuesto vigente para los gastos de material y raciones de presos de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial en los Departamentos, se distribuye así:
Para el Departamento de Antioquia, en el año, hasta $ 70,000
Para el Departamento del Atlántico, en el año, hasta $ 11,244
Para el Departamento de Bolívar, en el año, hasta $ 15,920
Para el Departamento de Boyacá, en el año, hasta $ 41,800
Para el Departamento de Caldas, en el año, hasta $ 50,000
Para el Departamento del Cauca, en el año, hasta $ 24,000
Para el Departamento de Cundinamarca, en el año, hasta $ 56,000
Para el Departamento del Huila, en el año, hasta $ 12,624
Para el Departamento del Madalena, en el año, .hasta $ $ 19,000
Para el Departamento de Nariño, en el año, hasta $ 17,621
Para el Departamento de Santander, en el año, hasta $ 50,000
Para el Departamento de Santander, del Norte, en el año, hasta. $ 32,000
Para el Departamento del Tolima, en el año, hasta $ 41,000
Para el Departamento del Valle, en el año, hasta $ 53,588
Para gastos eventuales, compra de hilazas y demás materias primas destinadas a los talleres de hilados y tejidos y sastrerías de los presos, en el año, hasta $ 5,203
Suma $ 500,000
Artículo 3° Desde el primero de febrero próximo se pagará a treinta y cinco centavos ($ 0-35) las raciones diarias de los presos de las Secciones de Presidio y de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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