Por el cual se distribuyen las partidas asignadas en los artículos 226 y 227 para material de Penitenciarías y Cárceles durante el presente año, y se fija el precio de unas raciones
AÑO, Y SE FIJA EL PRECIÓ DE UNAS RACIONES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La suma de $ 300,000, asignada en el artículo 226 del Presupuesto vigente, para los gastos de material y raciones de presos de las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres durante el año en curso, se distribuye así:
| Penitenciaría Central de Bogotá y Secciones de Presidio, en el año, hasta | $ | 110,667 |
|---|---|---|
| Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, en el año, hasta | $ | 6,812 |
| Penitenciaría de Cartagena, en el año, hasta | $ | 16,200 |
| Penitenciaría de Tunja, en el año, hasta | $ | 36,331 |
| Penitenciaría de Manizales, en el año, hasta | $ | 12,600 |
| Penitenciaría de Medellín y Reclusión de Mujeres, en el año, hasta | $ | 38,160 |
| Penitenciaría de Popayán y Reclusión de Mujeres, en el año, hasta | $ | 20,410 |
| Penitenciaría de Pasto, en el año, hasta | $ | 15,735 |
| Penitenciaría de Pamplona, en el año, hasta | $ | 18,585 |
| Penitenciaría de Ibagué, en el año, hasta | $ | 24,500 |
| Suma | $ | 300,00 |
Artículo 2° La partida asignada en el artículo 227 del Presupuesto vigente para los gastos de material y raciones de presos de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial en los Departamentos, se distribuye así:
| Para el Departamento de Antioquia, en el año, hasta | $ | 70,000 |
|---|---|---|
| Para el Departamento del Atlántico, en el año, hasta | $ | 11,244 |
| Para el Departamento de Bolívar, en el año, hasta | $ | 15,920 |
| Para el Departamento de Boyacá, en el año, hasta | $ | 41,800 |
| Para el Departamento de Caldas, en el año, hasta | $ | 50,000 |
| Para el Departamento del Cauca, en el año, hasta | $ | 24,000 |
| Para el Departamento de Cundinamarca, en el año, hasta | $ | 56,000 |
| Para el Departamento del Huila, en el año, hasta | $ | 12,624 |
| Para el Departamento del Madalena, en el año, .hasta $ | $ | 19,000 |
| Para el Departamento de Nariño, en el año, hasta | $ | 17,621 |
| Para el Departamento de Santander, en el año, hasta | $ | 50,000 |
| Para el Departamento de Santander, del Norte, en el año, hasta. | $ | 32,000 |
| Para el Departamento del Tolima, en el año, hasta | $ | 41,000 |
| Para el Departamento del Valle, en el año, hasta | $ | 53,588 |
| Para gastos eventuales, compra de hilazas y demás materias primas destinadas a los talleres de hilados y tejidos y sastrerías de los presos, en el año, hasta | $ | 5,203 |
| Suma | $ | 500,000 |
Artículo 3° Desde el primero de febrero próximo se pagará a treinta y cinco centavos ($ 0-35) las raciones diarias de los presos de las Secciones de Presidio y de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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