Por el cual se determina el procedimiento para la expulsión de extranjeros
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 2ª de 1936,
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando la correspondiente autoridad de Policía de Seguridad de la residencia de un extranjero o algún Jefe de la Policía Nacional o Departamental tuviere motivos fundados para considerar que debe ser expulsado del país, por hallarse en alguno de los casos en que las disposiciones vigentes autorizan esta medida, pasarán un informe sobre el asunto al Director General de la Policía Nacional, quien, si hallare justificada la información de que se trata, dictará la resolución de expulsión sin más actuación, y será cumplida sin lugar a aplazamientos.
Parágrafo. Si el Director General de la Policía Nacional tuviere conocimiento de que un extranjero se halle comprometido en alguna de las causales legales de expulsión, podrá comisionar a cualquiera de las autoridades de que trata este artículo y al Jefe del Departamento Nacional de Inmigración y Extranjería para que rinda el correspondiente informe.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1944.
DARIO ECHANDIA
EL Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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