Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre carreteras
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
considerando:
que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo primero. Incorpórase a la red nacional las siguientes carreteras construidas por el Departamento de Antioquia: en el Suroeste: carretera Puerto Boy-Betania, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Bosque-Villa-César, con una longitud de 12 kilómetros. Subtotal, 28 kilómetros;
- b) En el Sur y Suroeste: carretera Versalles-Monte Bello, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Páramo-Argelia, con una longitud de 22 kilómetros; carretera Pasonivel-Amagá-Titibirí, y Amagá Angelópolis, con una longitud de 36 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros;
- c) En el Norte: carretera Yarumal-Campamento y Yarumal-Angosturas, con una longitud de 42 kilómetros; carretera Chaquiro-Aragón, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Cruces-San José, con una longitud de 4 y medio kilómetros. Subtotal 58½ kilómetros;
- d) En Occidente: carretera El Golfo-Ebéjico-Sevilla, con una longitud de 35 kilómetros, carretera Giraldo-Buriticá, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Puente de Occidente-Liborina, con una longitud de 19 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros. Total de kilómetros: 226½.
En adelante la conservación, adiciones y mejoras de las mencionadas vías corresponderá a la Nación.
Artículo segundo. En lo sucesivo, corresponde al Departamento de Antioquia la conservación de las siguientes vías:
- a) Carretera Yolombó-El Tigre, con una longitud de 61 kilómetros;
- b) Carretera Medellín-Guarne-Marinilla-Cocorná-El Ocho, con una longitud de 90 kilómetros;
- c) Carretera Berrio-San Vicente, con una longitud de 14 kilómetros;
- d) Carretera Ríonegro-Marinilla-Peñol-Guatapé, con una longitud de 39 kilómetros.
- e) Carretera Ríonegro-la Chapa, con una longitud de 22 kilómetros. Total 226 kilómetros.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1957.
Mayor General Gabriel Paris G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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