Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

Rango Decreto
Publicación 1967-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 70 de 1966 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 16 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1° La estructura administrativa del Gobierno Departamental de Risaralda será la siguiente:

3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad.

3.2.1 Grupo de Tesorería.

3.3 Sección de Personal.

3.4 Sección de Servicios Generales.

3.4.1 Grupo de Almacén.

1.1 Grupo de Construcción y Conservación.

2.1 Grupo de Supervisión Escolar.

Artículo 2° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarías; las unidades permanentes técnicas y de asesoría se denominarán Oficinas, las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel, Grupos.

Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités.

Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.

Artículo 3° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación con los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones:
Artículo 4° Son funciones generales de los Jefes de Oficina, de Sección y de Grupo:
Artículo 5° Corresponden al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones:
Artículo 6° El Despacho del Gobernador tendrá las siguientes dependencias:
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación atender todos los negocios relacionados con los planes de desarrollo económico y social; la preparación de los proyectos de presupuesto; la organización de las estadísticas del Departamento, y la coordinación de las actividades para el fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y demás actividades económicas del sector público y del sector privado.

En desarrollo de estos negocios tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación:

Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia.

Artículo 9° La Oficina Jurídica atenderá todos los asuntos del Departamento que requieran concepto o tramitación en los aspectos jurídicos.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:
Artículo 11. Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las rentas departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestal; la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costos; el manejo de la deuda pública, en coordinación con la Auditoría Fiscal General o con la Contraloría Departamental; o la entidad que haga sus veces; el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales, la organización de servicios generales como el manejo de documentos, archivo, vigilancia, mantenimiento, transportes, etc.
Artículo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna:

3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

3.2.1 Grupo de Tesorería.

3.3 Sección de Personal.

3.4 Sección de Servicios Generales.

3.4.1 Grupo de Almacén.

3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas y Bienes:

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

Artículo 14. Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecucios Fiscales:

3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad.

Artículo 15. La Sección de Presupuestos y Contabilidad, tendrá dentro de su organización interna un Grupo de Tesorería.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad:

3.2.1 Grupo de Tesorería.

Artículo 17. Son funciones del Grupo de Tesorería:

3.3 Sección de Personal.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Personal:

3.4 Sección de Servicios Generales.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

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