Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 70 de 1966 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 16 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1° La estructura administrativa del Gobierno Departamental de Risaralda será la siguiente:
- A) DESPACHO DEL GOBERNADOR
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- Oficina de Planeación.
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina Administrativa.
3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.
3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad.
3.2.1 Grupo de Tesorería.
3.3 Sección de Personal.
3.4 Sección de Servicios Generales.
3.4.1 Grupo de Almacén.
- B) SECRETARIA DE GOBIERNO LOCAL
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- Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.
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- Sección de Orden Público y Justicia.
- C) SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
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- Sección de Obras Públicas.
1.1 Grupo de Construcción y Conservación.
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- Sección de Educación.
2.1 Grupo de Supervisión Escolar.
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- Sección de Agricultura y Ganadería.
- D) ENTIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS
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- Consejo de Gobierno.
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- Consejo de Planeación.
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- Comités de Coordinación.
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- Comisión de Personal.
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- Junta de Escalafón Docente.
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- Junta de Becas.
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- Juntas de Compras.
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- Consejo Departamental de Educación Física.
Artículo 2° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarías; las unidades permanentes técnicas y de asesoría se denominarán Oficinas, las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel, Grupos.
Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités.
Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.
Artículo 3° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación con los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;
- b) Dirigir con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades la ejecución de los planes de acción adoptados;
- c) Coordinar con las demás Secretarías y Oficinas y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de los programas a su cargo:
- d) Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local;
- e) Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea;
- f) Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale:
- g) Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría;
- h) Autorizar con su firma los actos que le señalen la ley, las ordenanzas, los decretos y los reglamentos.
Artículo 4° Son funciones generales de los Jefes de Oficina, de Sección y de Grupo:
- a) Responder ante el Jefe inmediato por el cumplimiento de sus funciones y de las unidades a su cargo:;
- b) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas da trabajo que han de desarrollarse en la unidad bajo su control;
- c) Estudiar y resolver los problemas de la Oficina, la Sección o el Grupo, según el caso y tramitar con el inmediato superior aquellos asuntos que requieran una decisión a nivel más elevado;
- d) Asesorar al Jefe inmediato en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con los asuntos a su cargo;
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y preparar informes consolidados sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos;
- f) Asistir al Comité de Cordinación correspondiente a su nivel;
- g) Autorizar con su firma los actos que se le señalen de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 5° Corresponden al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones:
- a) Organizar la Oficina del Gobernador, llevar los archivos especializados y atender todos los asuntos relacionados con el eficiente funcionamiento del Despacho;
- b) Tramitar la correspondencia personal del Gobernador; y dar curso a aquellas que no requieren la actuación directa del mismo;
- c) Suministrar a la prensa informaciones autorizadas por el Gobernador relacionadas con los negocios a cargo del Departamento;
- d) Servir de enlace entre las personas que el Gobernador indique y tramitar las audiencias;
- e) Responder por las relaciones públicas del Departamento;
- f) Tramitar los decretos, resoluciones y demás normas reglamentarias que deben ser aprobadas por el Gobernador y propender porque las copias sean devueltas oportunamente a la unidad interesada;
- g) Las demás que le confíe el Gobernador.
- A) DESPACHO DEL GOBERNADOR
Artículo 6° El Despacho del Gobernador tendrá las siguientes dependencias:
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- Oficina de Planeación.
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina Administrativa.
- 1. Oficina de Planeación.
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación atender todos los negocios relacionados con los planes de desarrollo económico y social; la preparación de los proyectos de presupuesto; la organización de las estadísticas del Departamento, y la coordinación de las actividades para el fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y demás actividades económicas del sector público y del sector privado.
En desarrollo de estos negocios tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar con base en estudios técnicos planes generales y programas especiales para el desarrollo integral del Departamento;
- b) Planear en coordinación con las Secretarías y la Oficina Administrativa inversiones públicas para realizar programas de desarrollo y efectuar revisiones anuales a los proyectos adoptados;
- c) Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación Nacional los planes sectoriales económicos departamentales para el señalamiento de los programas de inversión en el nivel regional;
- d) Estudiar los contratos que celebre el Departamento y que se relacionen con la ejecución de planes de desarrollo;
- e) Adelantar estudios tendientes a determinar la necesidad de crear establecimientos públicos departamentales;
- f) Prestar asistencia técnica a los Municipios en la planeación y desarrollo integral o en las inversiones relacionadas con el mismo en coordinación con la unidad respectiva de la Secretaría de Gobierno Local y de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social;
- g) Adelantar estudio sobre la organización fiscal del Departamento con miras a la mejor utilización de sus recursos fiscales y del crédito;
- h) Adoptar la técnica presupuestaria moderna, para la elaboración de los programas presupuéstales del Departamento y los Municipios en coordinación con la Dirección Nacional del Presupuesto;
- i) Preparar en colaboración con la Oficina Administrativa de acuerdo con los planes y programas y con sujeción a las normas presupuestarias y a las modalidades fiscales, los proyectos de presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento;
- j) Estudiar los presupuestos municipales en relación con los planes y programas de desarrollo y prestar asesoría a los Municipios y a los Establecimientos Públicos Departamentales para la preparación de sus presupuestos;
- k) Hacer estudios y proponer medidas para la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de las dependencias departamentales .y preparar manuales sobre sistemas y procedimientos administrativos;
- l) Velar por el cumplimiento de la organización administrativa del gobierno departamental, orientar su desarrollo y proponer las medidas reglamentarias necesarias para su correcta aplicación;
- m) Elaborar en colaboración con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Sección de Personal, la nomenclatura de cargos y escala de sueldos que debe regir en el Departamento;
- n) Prestar asesoría a la Sección de Personal para la organización de cursos de adiestramiento y la preparación de sistemas para la administración y manejo de personal;
- o) Preparar las estadísticas necesarias en el Departamento para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
- p) Publicar el plan de desarrollo, previa aprobación del. Consejo Departamental de Planeación, así como la consolidación de los presupuestos municipales y el anuario estadístico.
Artículo 8° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación:
- a) Responder ante el Gobernador por el cumplimiento de las funciones de la unidad a su cargo;
- b) Asesorar al Gobierno Departamental y los Municipios en los aspectos relacionados con la planeación integral, la planificación física, la programación presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas;
- c) Estudiar los proyectos de ordenanzas, de decretos, de resoluciones, o acuerdos que tengan incidencias sobre los planes o» programas de desarrollo, presupuesto y organización administrativa;
- d) Coordinar las actividades de la unidad a su cargo con las que adelanten el Departamento Administrativo de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, la Dirección Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la Contraloría General de la República y demás entidades públicas y privadas;
- e) Evaluar con base en estadísticas y cálculo de costos los gastos de cada uno de los planes y programas que adelante o proyecte el Departamento;
- f) Sugerir recursos y sistemas para la eficiente realización de planes y programas de desarrollo.
Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia.
- 2. Oficina Jurídica.
Artículo 9° La Oficina Jurídica atenderá todos los asuntos del Departamento que requieran concepto o tramitación en los aspectos jurídicos.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:
- a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
- b) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y demás providencias que se relacionen con la administración departamental;
- c) Conceptuar sobre la legalidad de las ordenanzas y los acuerdos;
- d) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Departamento y emitir el concepto correspondiente;
- e) Tramitar los demás asuntos que conforme a las leyes, decretos y ordenanzas supongan la intervención de la Oficina Jurídica;
- f) Codificar las normas legales relacionadas con la Administración Departamental y mantener al día esta codificación;
- g) Asesorar al Gobernador, o a los apoderados que éste designe, en los juicios que se relacionen con el Departamento, y llevar su representación en los casos en que el Gobernador le confiera poder para el efecto.
- 3. Oficina Administrativa.
Artículo 11. Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las rentas departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestal; la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costos; el manejo de la deuda pública, en coordinación con la Auditoría Fiscal General o con la Contraloría Departamental; o la entidad que haga sus veces; el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales, la organización de servicios generales como el manejo de documentos, archivo, vigilancia, mantenimiento, transportes, etc.
Artículo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna:
3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.
3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.
3.2.1 Grupo de Tesorería.
3.3 Sección de Personal.
3.4 Sección de Servicios Generales.
3.4.1 Grupo de Almacén.
3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas y Bienes:
- a) Administrar las rentas y bienes del Departamento y tramitar los asuntos a ellos referentes:
- b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre rentas departamentales de conformidad con las normas vigentes;
- c) Rendir boletín diario al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento sobre el estado de los recaudos y el movimiento de especies.
3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
Artículo 14. Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecucios Fiscales:
- a) Tramitar todos los juicios que por jurisdicción coactiva se adelanten contra los empleados y los deudores morosos del Departamento, de conformidad con las normas establecidas por el Código Fiscal;
- b) Tramitar en segunda instancia los juicios que se adelantan por fraude a las Rentas Departamentales;
- c) Las demás que le determinen las leyes, decretos y ordenanzas.
3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad.
Artículo 15. La Sección de Presupuestos y Contabilidad, tendrá dentro de su organización interna un Grupo de Tesorería.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad:
- a) Colaborar con el Jefe de la Oficina en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de rentas, gastos e inversiones que deben presentarse a la Oficina de Planeación para que ésta prepare el proyecto que pasará al Consejo de Gobierno;
- b) Preparar el decreto de liquidación del presupuesto;
- c) Tramitar las solicitudes de certificados de reserva y preparar las relaciones de autorización;
- d) Cancelar por orden del Jefe de la Oficina Administrativa las autorizaciones para gastos no utilizados;
- e) Vigilar y controlar la ejecución del presupuesto;
- f) Llevar la Contabilidad General, la Contabilidad Presupuestal y la Contabilidad de Costos del Departamento;
- g) Elaborar los balances mensuales y anuales del Departamento.
3.2.1 Grupo de Tesorería.
Artículo 17. Son funciones del Grupo de Tesorería:
- a) Recibir los aportes, auxilios y cualesquiera otros ingresos al Tesoro Departamental;
- b) Pagar los gastos ordenados de conformidad con las normas vigentes;
- c) Preparar las nóminas del Departamento;
- d) Presentar diariamente al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, el estado de caja y el boletín diario de ejecución presupuestaria;
- e) Certificar los ingresos y gastos cuando fuere el caso.
3.3 Sección de Personal.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Personal:
- a) Estudiar en colaboración con la Oficina de Planeación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar y presentar a la Comisión de Personal programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades;
- b) Seleccionar, en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental de acuerdo con los reglamentos, de la Carrera Administrativa, en el Departamento;
- c) Organizar, de acuerdo con la Comisión de Personal, programas de adiestramiento para personal en servicio en la Administración Departamental y en las Municipales;
- d) Aplicar las normas de clasificación y remuneración de empleos de .acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
- e) Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar cuando lucre el caso nueva clasificación de los mismos;
- f) Preparar el reglamento de trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento;
- g) Mantener al día los registros de personal de todos los funcionarios al servicio del Gobierno Departamental;
- h) Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas:
- i) Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios;
- j) Informar al Grupo de Tesorería sobre las novedades de personal tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias, etc. necesarias para la preparación de las nóminas, así como a la entidad encargada de las prestaciones sociales;
- k) Elaborar los proyectos do providencias en todo lo relacionado con el manejo de personal para su aprobación por el Gobierno Departamental;
- l) Asistir a los Municipios en el establecimiento de la carrera administrativa y en la administración técnica del personal;
- m) Promover actividades culturales y de bienestar social para el personal;
- n) Coordinar con el Icetex, el Sena, la Esap, Incadelma, Oapec y demás organismos públicos y privados, programas para especialización técnica del personal al servicio del Departamento y los Municipios.
3.4 Sección de Servicios Generales.
Artículo 19. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
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