Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Rango Decreto
Publicación 1976-03-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que Se confiere la Ley 28 de 1974 y oído el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1° Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil formular, asesorar y adelantar las políticas de Administración de Personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Estado y, en especial, los planes y programas en los campos de servicio civil, carrera administrativa y bienestar social de los empleados oficiales y sus familias en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. Son organismos adscritos al Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Consejo Superior del Servicio Civil, la Escuela Superior de Administración Publica y el Pondo Nacional de Bienestar Social.
Artículo 2° En desarrollo de tales objetivos el Departamento cumplirá las siguientes funciones:

1) Realizar, fomentar y coordinar con los organismos administrativos pertinentes, los servicios y programas de Bienestar Social para el personal civil de Empleados Oficiales y sus familias.

Artículo 3° Para el desarrollo de las anteriores funciones, el Departamento Administrativo del Servicio Civil tendrá la siguiente estructura:

Jefatura:

Consejo Nacional de Bienestar Social

Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales

Comité Coordinador Interno

Junta de Licitaciones y Adquisiciones

Oficina Jurídica

Oficina de Planeación

Oficina de Auditoría Operacional

Secretaría General:

Comisión de Personal

Comité de Sistemas

División Financiera y Administrativa:

Sección de Personal

Sección de Servicios Generales.

Sección financiera

Sección de Bienes y Recursos.

Dirección Técnica:

Consejo de Selección

División de Salarios y Clasificación:

Sección de Salarios y Estudios Especiales Sección de Plantas de Personal División de Selección:

Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos Sección de Concursos Sección de Escalafón y Seguimiento División de Desarrollo de Recursos Humanos:

Sección de Estudios de Capacitación Sección de Desarrollo de Personal y Asistencia Técnica División de Sistemas:

Sección de Análisis y Programación

Sección de Producción

Sección de Sistemas y Procedimientos.

Dirección, de Bienestar Social;

División de Investigación Social División de Administración de Programas:

Sección de Programas Recreacionales y Culturales

Sección de Centros Vacacionales

Sección de Promoción Individual y Colectiva.

Consejo Superior del Servicio Civil:

Artículo 4° De la Jefatura del Departamento.

La dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil corresponde al Jefe del mismo, quien la ejercerá con la inmediata del Secretario General.

Son funciones del Jefe del Departamento, asegurar la organización necesaria del Departamento para desarrollar las tareas de la Administración, de tal manera que se puedan adelantar con eficacia las orientaciones del Gobierno expresadas a través del Presidente de la República y el Consejo de Ministros, y demás señaladas para los Ministros en el artículo 12 del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 5° Del Consejo Nacional de Bienestar Social. Corresponde al Consejo Nacional de Bienestar Social asesorar al Gobierno en la formulación de la política y planes generales de Bienestar Social para los Empleados Oficiales y sus familias; igualmente lo asesorará en la coordinación con las entidades públicas y privadas para la ejecución de dichos programas, y en el aprovechamiento de los recursos existentes para el cumplimiento de tales fines.
Artículo 6° El Consejo estará integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; por el Superintendente de Cooperativas o su delegado; por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado; por el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; por el Director de la Caja Nacional de Previsión o su delegado; y por el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Bienestar Social el Director de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 7° Del Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales.

Corresponde al Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales asesorar al gobierno en la formulación de la política y planes generales referentes a la información sobre empleados oficiales; a la vez le corresponde coordinar con las diferentes entidades la ejecución de dichos planes y programas, con miras a lograr un racional aprovechamiento de los recursos existentes y de la información disponible para orientar al Gobierno en la decisiones que afecten a los servidores públicos.

Artículo 8° El Consejo estará integrado por: El Jefe del Departamento quien lo presidirá; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o-su .delegado; por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado; por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; por el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado; por el Director de la Caja Nacional de Pie visión o su delegado y por el Secretario General del Departamento.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales, el Jefe de la División de Sistemas del Departamento.

Artículo 9° Del Comité Coordinador Interno.

Le corresponde al Comité Coordinador Interno:

Artículo 10. El Comité Coordinador Interno estará integrado por: El Jefe del Departamento quien lo presidirá; por el Secretario General, el Director Técnico y el Director de Bienestar Social.

Parágrafo. Actuará como Secretario el Jefes de la Oficina de Planeación.

Artículo 11. De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones asesorar al Jefe del Departamento en los procesos de Licitaciones y adquisiciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 12. La Junta estará integrada por; El Jefe del Departamento quien la presidirá; por el Secretario General: el Director de Bienestar Social; el Jefe de la División; delegada de Presupuesto, el Auditor General del Departamento y el Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo 1° El Secretario General presidirá la Junta por I delegación del Jefe del Departamento, j Parágrafo 2o Actuará como Secretario el Jefe de la División Financiera y Administrativa.

Artículo 13. De la Oficina Jurídica,

Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con los asuntos de competencia del Departamento, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Estudiar los negocios y absolver las consultas sobre las materias de competencia del Departamento.

Elaborar o revisar los proyectos de ley. Decretos, resoluciones y contratos del Departamento y de sus Organismos adscritos.

Artículo 14. De la Oficina de Planeación.

Corresponde a la Oficina de Planeación desarrollar las siguientes funciones: a) Preparan en. colaboración con otros organismos públicos, -en especial con el Departamento Administrativo de Planeación y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas del ramo;

c.t Preponer las partidas presupuéstales que en cada vigencia exija la ejecución de ¡os indicados planes y proyectos;

Artículo 15. De la Oficina de Auditoría Operacional. Corresponde a la Oficina de Auditoría Operacional desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 16. Del Secretario General.

Corresponda al Secretario General atender bajo la Dirección del Jefe del Departamento, y por conducto de las distintas dependencias del mismo, a !a prestación de los servicios y a la ejecución- de los programas adoptados.

Le corresponde el cumplimiento de las funciones señaladas-en el Decreto 1050 de 1968, y adamas actuar como Secretario del Consejo Superior del Servicio Civil.

Artículo 17. De la Secretaría General dependen la Comisión de Personal, el Comité de Sistemas y la División Financiera y Administrativa.
Artículo 18. De la Comisión de Personal.

La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones que le señala el Decreto-ley 2400 de 1968.

Articulo 19. Del Comité de Sistemas.

Corresponde al Comité de Sistemas asesorar al Departamento en el estudio e implementación de nuevos métodos de trabajo y diferentes procesos de información o aplicaciones para sistematizar en el Departamento.

Artículo 20. El Comité estará integrado por: el Secretario General del Departamento, quien lo presidirá; el Director Técnico; el Director de Bienestar Social; el Jefe de la División de Sistemas y el Jefe de la Oficina de Planeación.

Parágrafo. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Análisis y Programación de la División de Sistemas.

Artículo 21. De la División Financiera y Administrativa. Corresponde a ¡a División Financiera y Administrativa:

de Atender a la correcta prestación de los servicios administrativos internos del Departamento y del Fondo Nacional ; de Bienestar Social.

; o P; oponer, ejecutar y controlar los diferentes aspectos financieras tanto del Departamento como del Fondo Nacional de Bienestar Social.

Artículo 22. La División Financiera y Administrativa está integrada por: la Sección de Personal, la Sección de Servicios Generales, la Sección Financiera y la Sección de Bienes y Recursos.
Artículo 23. De la Sección de Personal.

Corresponde a la Sección de Personal desarrollar -las siguientes funciones:

A incorporar en los estudios tendientes a la clasificación de los empleos del Departamento y elaborar el correspondiente Manual Descriptivo de Funciones.

de Formular, coordinar y supervisar la ejecución de los programas de capacitación y perfeccionamiento para los empleados del Departamento.

de Velar por el establecimiento del sistema de evaluación del desempeño y del Régimen Disciplinario del Departamento.

El Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se suscriben ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.

de Desarrollar actividades de Bienestar Social para los empleados del Departamento y sus familias.

de Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal al servicio del Departamento e informar a la División de Sistemas del Departamento de las novedades que se produzcan.

Artículo 24. De la Sección de Servicios Generales. Corresponde a la Sección de Servicios Generales desarrollar las siguientes funciones: al Prestar los servicios de apoyo administrativo del Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social.

de Efectuar los procesos de Compras, Suministrados y Almacenamiento de todos los implementos necesarios para la marcha del Departamento y del Fondo de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

de Elaborar con la coordinación de la Oficina de Planeación los programas anuales de compra de equipo, mobiliario, elementos de oficina y aseo, repuestos y otros suministros de-acuerdo a los planes generales del Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social..

el Constituir y llevar los registros de proveedores y mantener actualizados los catálogos y listas de precios.

de Mantener actualizados los inventarios del Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social.

de Velar por el adecuado mantenimiento de las dependencias, enseres y equipos del Departamento y del Fondo.

Artículo 25. De la Sección Financiera.

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