Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que Se confiere la Ley 28 de 1974 y oído el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1° Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil formular, asesorar y adelantar las políticas de Administración de Personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Estado y, en especial, los planes y programas en los campos de servicio civil, carrera administrativa y bienestar social de los empleados oficiales y sus familias en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. Son organismos adscritos al Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Consejo Superior del Servicio Civil, la Escuela Superior de Administración Publica y el Pondo Nacional de Bienestar Social.
Artículo 2° En desarrollo de tales objetivos el Departamento cumplirá las siguientes funciones:
- a) Formular, dirigir y coordinar las políticas sobre Administración de personal de los empleados oficiales, velando primordialmente por el desarrollo de los recursos humanos que trabajan al servicio del Estado.
- b) Velar porque todos los aspectos del manejo de personal satisfagan las necesidades presentes y futuras del servicio público y que los estímulos por el servicio puedan ser objeto de una dirección considerada, humana y equitativa por parte de las directivas; además que se tengan en cuenta no solo-la acción razonable de las capacidades individuales, sino también las aspiraciones de los servidores públicos.
- c) Estimular, promover y emprender investigaciones y estudios en problemas del gobierno, en organización y dirección de personal, para que puedan introducirse programas y hacer propuestas al gobierno para alcanzar los objetivos del desarrollo de los recursos humanos del Estado y de crear y mantener la reputación del Gobierno como empleador.
- d) Dirigir y administrar la carrera administrativa, con la asesoría del Consejo Superior del Servicio Civil, y preparar conjuntamente con los organismos públicos los reglamentos de los cuadros administrativos y de las carreras especiales.
- e) Establecer, administrar y asesorar en los sistemas de clasificación., de remuneración, de nomenclatura de empleos, y de conformación y modificación de las plantas de personal de los diferentes organismos públicos.
- f) Dirigir, controlar, coordinar y asesorar los sistemas de selección de los diferentes organismos públicos.
- g) Formular la política y planes generales en materia del desarrollo de los recursos humanos, la formación, el adiestramiento, la inducción y el perfeccionamiento del personal en servicio, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública y demás centros oficiales de Capacitación para funcionarios públicos.
- h) Expedir los reglamentos para la evaluación del desempeño o de méritos de los funcionarios públicos.
- i) Determinar y coordinar los sistemas de Información, Registro, Control y Estadísticas de Personal para los empleados oficiales.
- j) Asesorar y orientar técnicamente a las dependencias de personal de los diferentes organismos en -el cumplimiento de las funciones que les señala la ley.
- k) Asesorar a los Organismos Nacionales y a las Entidades territoriales cuando sea el caso, en todos los aspectos relacionados con administración de sus recursos humanos.
1) Realizar, fomentar y coordinar con los organismos administrativos pertinentes, los servicios y programas de Bienestar Social para el personal civil de Empleados Oficiales y sus familias.
- m) Establecer, implementar, mantener y coordinar con los organismos administrativos pertinentes, el sistema integral de información de empleados públicos.
Artículo 3° Para el desarrollo de las anteriores funciones, el Departamento Administrativo del Servicio Civil tendrá la siguiente estructura:
Jefatura:
Consejo Nacional de Bienestar Social
Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales
Comité Coordinador Interno
Junta de Licitaciones y Adquisiciones
Oficina Jurídica
Oficina de Planeación
Oficina de Auditoría Operacional
Secretaría General:
Comisión de Personal
Comité de Sistemas
División Financiera y Administrativa:
Sección de Personal
Sección de Servicios Generales.
Sección financiera
Sección de Bienes y Recursos.
Dirección Técnica:
Consejo de Selección
División de Salarios y Clasificación:
Sección de Salarios y Estudios Especiales Sección de Plantas de Personal División de Selección:
Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos Sección de Concursos Sección de Escalafón y Seguimiento División de Desarrollo de Recursos Humanos:
Sección de Estudios de Capacitación Sección de Desarrollo de Personal y Asistencia Técnica División de Sistemas:
Sección de Análisis y Programación
Sección de Producción
Sección de Sistemas y Procedimientos.
Dirección, de Bienestar Social;
División de Investigación Social División de Administración de Programas:
Sección de Programas Recreacionales y Culturales
Sección de Centros Vacacionales
Sección de Promoción Individual y Colectiva.
Consejo Superior del Servicio Civil:
Artículo 4° De la Jefatura del Departamento.
La dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil corresponde al Jefe del mismo, quien la ejercerá con la inmediata del Secretario General.
Son funciones del Jefe del Departamento, asegurar la organización necesaria del Departamento para desarrollar las tareas de la Administración, de tal manera que se puedan adelantar con eficacia las orientaciones del Gobierno expresadas a través del Presidente de la República y el Consejo de Ministros, y demás señaladas para los Ministros en el artículo 12 del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 5° Del Consejo Nacional de Bienestar Social. Corresponde al Consejo Nacional de Bienestar Social asesorar al Gobierno en la formulación de la política y planes generales de Bienestar Social para los Empleados Oficiales y sus familias; igualmente lo asesorará en la coordinación con las entidades públicas y privadas para la ejecución de dichos programas, y en el aprovechamiento de los recursos existentes para el cumplimiento de tales fines.
Artículo 6° El Consejo estará integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; por el Superintendente de Cooperativas o su delegado; por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado; por el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; por el Director de la Caja Nacional de Previsión o su delegado; y por el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Bienestar Social el Director de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 7° Del Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales.
Corresponde al Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales asesorar al gobierno en la formulación de la política y planes generales referentes a la información sobre empleados oficiales; a la vez le corresponde coordinar con las diferentes entidades la ejecución de dichos planes y programas, con miras a lograr un racional aprovechamiento de los recursos existentes y de la información disponible para orientar al Gobierno en la decisiones que afecten a los servidores públicos.
Artículo 8° El Consejo estará integrado por: El Jefe del Departamento quien lo presidirá; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o-su .delegado; por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado; por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; por el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado; por el Director de la Caja Nacional de Pie visión o su delegado y por el Secretario General del Departamento.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales, el Jefe de la División de Sistemas del Departamento.
Artículo 9° Del Comité Coordinador Interno.
Le corresponde al Comité Coordinador Interno:
- a) Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación y evaluación de los planes generales del sector, de acuerdo con las materias de competencia legal del Departamento.
- b) Asistir al Jefe del Departamento en la determinación de las asesorías que deban prestar las distintas dependencias del Departamento en la ejecución da sus programas.
- c) Estudiar el debido aprovechamiento de los recursos existentes en la Administración de los asuntos que corresponden al Departamento.
- d) Analizar los asuntos que someta a su consideración el Jefe del Departamento.
Artículo 10. El Comité Coordinador Interno estará integrado por: El Jefe del Departamento quien lo presidirá; por el Secretario General, el Director Técnico y el Director de Bienestar Social.
Parágrafo. Actuará como Secretario el Jefes de la Oficina de Planeación.
Artículo 11. De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones asesorar al Jefe del Departamento en los procesos de Licitaciones y adquisiciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 12. La Junta estará integrada por; El Jefe del Departamento quien la presidirá; por el Secretario General: el Director de Bienestar Social; el Jefe de la División; delegada de Presupuesto, el Auditor General del Departamento y el Jefe de la Oficina Jurídica.
Parágrafo 1° El Secretario General presidirá la Junta por I delegación del Jefe del Departamento, j Parágrafo 2o Actuará como Secretario el Jefe de la División Financiera y Administrativa.
Artículo 13. De la Oficina Jurídica,
Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:
Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con los asuntos de competencia del Departamento, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Estudiar los negocios y absolver las consultas sobre las materias de competencia del Departamento.
Elaborar o revisar los proyectos de ley. Decretos, resoluciones y contratos del Departamento y de sus Organismos adscritos.
- d) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado: y de los actos del Gobierno, e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios.
- e) Compilar y actualizar las normas legales relacionadas; con el Departamento, y Las demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento.
Artículo 14. De la Oficina de Planeación.
Corresponde a la Oficina de Planeación desarrollar las siguientes funciones: a) Preparan en. colaboración con otros organismos públicos, -en especial con el Departamento Administrativo de Planeación y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas del ramo;
- b) Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial;
c.t Preponer las partidas presupuéstales que en cada vigencia exija la ejecución de ¡os indicados planes y proyectos;
- d) Someter lera planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;
- e) Evaluar la ejecución y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes a dichos planes.
- f) Preparar los presupuestos anuales del Departamento y del Fondo que habrán de someterse a la Dirección General del Presupuesto y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para ¡a debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.
- g) Programar y realizar investigaciones en las áreas de administración de personal y en los aspectos financieros y socio económicos, ha Preparar los informes estadísticos y de labores del Departamento. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 15. De la Oficina de Auditoría Operacional. Corresponde a la Oficina de Auditoría Operacional desarrollar las siguientes funciones:
- a) Analizar las áreas de Administración de personal para determinar si existen los controles y estadísticas para operar con eficiencia.
- b) Realizar los estudios necesarios con el objeto de comparar la eficiencia con el aumento de la calidad en los servicios y programas.
- c) Dar las soluciones y recomendaciones en aquellas áreas donde han sido detectados los problemas.
- d) Hacer seguimiento periódico del desarrollo de los planes y programas internos y externos del Departamento, y velar por la comunicación entre las distintas dependencias, en orden a la obtención de los resultados deseados hacia el futuro.
- e) Las demás que le sean asignadas.
Artículo 16. Del Secretario General.
Corresponda al Secretario General atender bajo la Dirección del Jefe del Departamento, y por conducto de las distintas dependencias del mismo, a !a prestación de los servicios y a la ejecución- de los programas adoptados.
Le corresponde el cumplimiento de las funciones señaladas-en el Decreto 1050 de 1968, y adamas actuar como Secretario del Consejo Superior del Servicio Civil.
Artículo 17. De la Secretaría General dependen la Comisión de Personal, el Comité de Sistemas y la División Financiera y Administrativa.
Artículo 18. De la Comisión de Personal.
La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones que le señala el Decreto-ley 2400 de 1968.
Articulo 19. Del Comité de Sistemas.
Corresponde al Comité de Sistemas asesorar al Departamento en el estudio e implementación de nuevos métodos de trabajo y diferentes procesos de información o aplicaciones para sistematizar en el Departamento.
Artículo 20. El Comité estará integrado por: el Secretario General del Departamento, quien lo presidirá; el Director Técnico; el Director de Bienestar Social; el Jefe de la División de Sistemas y el Jefe de la Oficina de Planeación.
Parágrafo. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Análisis y Programación de la División de Sistemas.
Artículo 21. De la División Financiera y Administrativa. Corresponde a ¡a División Financiera y Administrativa:
- a) Atender al manejo y la tramitación de todos los asuntos relacionados con el personal al servicio del Departamento y del Fondo.
de Atender a la correcta prestación de los servicios administrativos internos del Departamento y del Fondo Nacional ; de Bienestar Social.
; o P; oponer, ejecutar y controlar los diferentes aspectos financieras tanto del Departamento como del Fondo Nacional de Bienestar Social.
- d) Velar por el oportuno recaudo de los distintos recursos patrimoniales del Fondo Nacional de Bienestar Social y por; su adecuada administración el Establecer y dirigir los diferentes procedimientos de control financiero para asegurar la racional utilización de: los recursos. de Las demás que le sean asignadas.
Artículo 22. La División Financiera y Administrativa está integrada por: la Sección de Personal, la Sección de Servicios Generales, la Sección Financiera y la Sección de Bienes y Recursos.
Artículo 23. De la Sección de Personal.
Corresponde a la Sección de Personal desarrollar -las siguientes funciones:
A incorporar en los estudios tendientes a la clasificación de los empleos del Departamento y elaborar el correspondiente Manual Descriptivo de Funciones.
- b) Prestar asistencia en los aspectos relacionados con la selección del personal requerido por el Departamento.
de Formular, coordinar y supervisar la ejecución de los programas de capacitación y perfeccionamiento para los empleados del Departamento.
de Velar por el establecimiento del sistema de evaluación del desempeño y del Régimen Disciplinario del Departamento.
El Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se suscriben ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.
de Desarrollar actividades de Bienestar Social para los empleados del Departamento y sus familias.
de Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal al servicio del Departamento e informar a la División de Sistemas del Departamento de las novedades que se produzcan.
- h) Las demás funciones que tengan relación con la administración de por señal tales como: expedir certificados de tiempo de servicios, elaborar los proyectos de providencia relativas a nombramientos, .retiros, contratos de trabajo y de prestación de servicios, y en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio el Departamento.
- i) Las demás que le sean asignadas.
Artículo 24. De la Sección de Servicios Generales. Corresponde a la Sección de Servicios Generales desarrollar las siguientes funciones: al Prestar los servicios de apoyo administrativo del Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social.
de Efectuar los procesos de Compras, Suministrados y Almacenamiento de todos los implementos necesarios para la marcha del Departamento y del Fondo de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.
- c) Preparar con destino a la Oficina Jurídica todos los documentos necesarios para la elaboración de las minutas de los contratos.
de Elaborar con la coordinación de la Oficina de Planeación los programas anuales de compra de equipo, mobiliario, elementos de oficina y aseo, repuestos y otros suministros de-acuerdo a los planes generales del Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social..
el Constituir y llevar los registros de proveedores y mantener actualizados los catálogos y listas de precios.
de Mantener actualizados los inventarios del Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social.
de Velar por el adecuado mantenimiento de las dependencias, enseres y equipos del Departamento y del Fondo.
- h) Dirigir los servicios de Publicaciones del Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social.
- i) Prestar los servicios de correspondencia, archivo y transporte.
- j) Las demás que le sean asignadas.
Artículo 25. De la Sección Financiera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.