Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Artículo segundo. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar, Familiar al momento de aprobarse la Planta de Personal que por esta norma se fija, serán incorporados según lo estipulado en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978 y en el artículo 134 del Decreto 2388 de 1979.
Artículo tercero. El presente Acuerdo deroga el Acuerde número 0014 de mayo 7 de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez, requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
La Presidente de la Junta Directiva,
Roselena Alvarez, de Betancur,
La Secretaria de la Junta Directiva,
Lucila Inés Porras Prada"
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir- de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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