por el cual se fija una asignación mensual

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El personal del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - en comisión de servicios en la Presidencia de la República, tendrá derecho a gastos de representación equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devengue en el respectivo empleo, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Esta asignación no se computará como factor de liquidación de las prestaciones sociales.

ARTICULO 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los 14 días del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

El Director General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, encargado de las funciones del despacho del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Alberto Romero Otero.

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