Por el cual se aumenta la base para pagos en el servicio de giros postales en la Administración de Correos de la ciudad de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase la base para pagos en el servicio de giros postales en la Administración Subalterna de Correos de la ciudad de Antioquia, a doscientos pesos ($ 2 00.) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de Julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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