Por el cual se aumenta la base de emisión de algunas Administraciones de Correos habilitadas para el servicio de Giros Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiare el artículo 9° de la Ley 68 de 1916,
Decreta:
Artículo único. Auméntase la base de emisión de giros postales en las siguientes Administraciones de Correos:
En la Principal de Medellín, a dos mil quinientos pesos ($ 2,500).
En la Principal de Manizales, a dos mil quinientos pesos ($ 2,500).
En la Principal de Popayán, a mil quinientos pesos ($ 1,500).
En la Subalterna de Bolívar (C.), a seiscientos Siesos ($ S09).
En la Subalterna de Tuluá, a ochocientos pesos ($4 800); y
En la Subalterna de Guaduas, a cuatrocientos pesos ($ 400).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M.VALDIVIESO.
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