Por el cual se aumenta la base de emisión de algunas Administraciones de Correos habilitadas para el servicio de Giros Postales

Rango Decreto
Publicación 1924-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiare el artículo 9° de la Ley 68 de 1916,

Decreta:

Artículo único. Auméntase la base de emisión de giros postales en las siguientes Administraciones de Correos:

En la Principal de Medellín, a dos mil quinientos pesos ($ 2,500).

En la Principal de Manizales, a dos mil quinientos pesos ($ 2,500).

En la Principal de Popayán, a mil quinientos pesos ($ 1,500).

En la Subalterna de Bolívar (C.), a seiscientos Siesos ($ S09).

En la Subalterna de Tuluá, a ochocientos pesos ($4 800); y

En la Subalterna de Guaduas, a cuatrocientos pesos ($ 400).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M.VALDIVIESO.

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