POR EL CUAL SE REBAJAN LAS TARIFAS DE PASAJES Y FLETES DE LA FLOTILLA POSTAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A contar del día nueve de los corrientes, rebajase la tarifa de pasajes en los buques correos de la flotilla postal del Bajo Magdalena, tanto de subida como de bajada, en el veinte por ciento (20 por 100), y la de flotes de subida en el treinta por ciento (30 por 100).
Parágrafo. Las rebajas en referencia se hacen sobre las tarifas de viajes ordinarios y fletes, aprobadas por Resolución ejecutiva de 28 de diciembre de 192S.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1029.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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