Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos volados en el artículo 247, capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la partida de tres mil novecientos sesenta pesos con treinta centavos ($ 3,960.30) para atender, por intermedio de la Dirección General de Edificios Nacionales, a la reconstrucción del pabellón de economato de la Colonia Escolar de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de agosto de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación,

José Joaquín CASTRO M.

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