Por el cual se abre un crédito al presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que las Leyes 65 de 1936 y 107 de 1938 facultaron al Gobierno para hacer inversiones en la construcción de acueductos y alcantarillados municipales, dentro de las normas establecidas por las mismas Leyes;

Que, según el certificado de la Contraloría General, número 10202, fechado el 20 de junio último, existe la suma de $ 30.327.79, proveniente de la venta de cédulas del Banco Central Hipotecario, adquiridas con fondos de apropiaciones de vigencias anteriores, destinadas a la construcción de acueductos y alcantarillados municipales; Que, según el mismo certificado, dicha suma constituye un nuevo ingreso, por no haber quedado incluida en el Presupuesto de rentas vigente ni utilizado en la apertura de créditos adicionales hasta la fecha, y

Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de Estado, impartieron su aprobación y dictamen favorable al crédito en referencia, según consta en las notas números 2614 y. 7922, de fechas 23 de junio pasado y 5 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,

decreta:

Artículo único. Con base en la suma de $ 30.327.79, proveniente de la venta de cédulas del Banco- Central Hipotecario, pertenecientes al fondo especial de acueductos, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 84, articulo 791. Para la construcción de acueductos y alcantarillados municipales, de conformidad con las Leyes 65 de 1936 y 107 de 1938 $ 30.327.79
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras RESTREPO
--- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.