Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito,

Que el Ministerio de Desarrollo Económico por medio de la Resolución número 229 de 1972, declaró sobrantes unos saldos de apropiaciones de su presupuesto de gastos, con el objeto de trasladarlos para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto que resultaron insuficientes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales par la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos

Ministerio de Desarrollo Económico.

Capítulo 255.

Ministerio de Desarrollo Económico.

Programa 278.

Inspección y control de sociedades.

Servicios personales.

101-113-103. Artículo 2799. Sueldos del personal de nómina $ 1.200.000
101-113-105. Artículo 2800. Gastos de representación 75.000
101-113-109. Artículo 2801. Remuneración servicios técnicos 70.000
101-113-111. Artículo 2802. Honorarios 60.000
101-113-113. Artículo 2803. Jornales 50.000
102-113-117. Artículo 2804. Prima de Navidad 100.000
102-113-120. Artículo 2805. Prima Técnica 115.000
102-113-123. Artículo 2806. Indemnización por vacaciones 20.000
Gastos generales.
105-113-201. Artículo 2808. Mantenimiento y aseguros 110.000
106-113-205. Artículo 2810. Viáticos y gastos de viaje 200.000
106-113-207. Artículo 2811. Servicios de. comunicaciones 80.000
106-113-215. Artículo 2815. Arrendamientos 120.000
Suman los contracréditos $ 2.300.000
Créditos. Ministerio de Desarrollo Económico. Capítulo 255. Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 278. Inspección y control de sociedades. Gastos generales.
105-113-203. Artículo 2809. Compra de equipo $ 100.000
106-113-209. Artículo 2812. Servicios públicos 70.000
Transferencias.
201-332-401. Artículo 2818. Pensiones 300.000
202-332-402. Artículo 2819. Corporanónimas 1.830.000
Suman los créditos $ 2.300.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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