Por el cual se desarrollan parcialmente los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 056 y 356 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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3130 de 1968 y 056 y 356 de 1975

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° La adscripción de las entidades de derecho público que presten servicios de salud a la comunidad a la comunidad, de acuerdo con los Decretos 056 y 356 de 1975, no podrá entenderse como pérdida de la personería jurídica, ni de la autonomía administrativa, ni del patrimonio independiente de dichas entidades, las cuales designarán su personal con arreglo a sus estatutos y demás normas legales vigentes.
Artículo 2° La adscripción a Ministerios y departamentos administrativos a que se refieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, continuará rigiéndose por las normas legales orgánicas y estatutarias especiales de cada entidad.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 23 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud Pública,

Haroldo Calvo Núñez.

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