por el cual se modifica el Decreto 1047 de 1993

Rango Decreto
Publicación 2005-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. La representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, estará integrada en la siguiente; forma:

Principales:

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

El Ministro de Transporte o su delegado.

Suplentes:

El Superintendente de Sociedades o su delegado.

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

El Gerente del Instituto Colombiano del Petróleo o su delegado.

El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado.

Artículo 2º. El presente decreto modifica el Decreto 1047 de 1993.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leyva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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