por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado en la Ley 1384 de 2010 y Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años

Rango Decreto
Publicación 2013-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, determina entre los fines esenciales del Estado, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de la comunidad en general, como lo es el derecho a la educación, que además es un servicio público que cumple una función social;

Que en concordancia con dicha preceptiva constitucional, la Ley 115 de 1994, en su Título III, regula la integración al servicio educativo de aquellas personas que posean algún tipo de característica especial o se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, atendiendo sus particularidades propias, en aras de garantizar su adecuada atención educativa;

Que las entidades territoriales certificadas en educación, al tenor de lo establecido por la Ley 715 de 2001, tienen dentro de sus responsabilidades las de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad;

Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1384 del 2010, por medio de la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer, norma que tiene por objeto reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo;

Que en el mismo sentido, con posterioridad se expidió la Ley 1388 de 2010, mediante la cual se dictan disposiciones en defensa del derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia, teniendo por objeto disminuir de manera significativa la tasa de mortalidad por esta enfermedad en la población menor de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en centros especializados habilitados para tal fin;

Que tanto el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1384, como el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1388, establecen la obligación en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, de reglamentar lo relativo al Apoyo Académico Especial en las instituciones prestadoras de servicios de salud que oferten cualquier servicio de atención a los beneficiarios de las mismas, para que las ausencias en el establecimiento educativo por motivo de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa su rendimiento académico;

Que se pretende dar continuidad a los procesos de enseñanza y aprendizaje de la población menor de 18 años que durante el tiempo en que deban realizarse exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad dejan de asistir regularmente al establecimiento educativo en el que están matriculados, poniendo a su disposición los materiales educativos y estrategias didácticas que les permitan reintegrarse con normalidad a sus estudios;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Apoyo Académico Especial en Educación Formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, establecido en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010, así como el apoyo emocional que dichas normas consagran a favor de los beneficiarios del presente decreto y su familia.
Artículo 2°. Beneficiarios. Son beneficiarios del presente decreto, la población menor de 18 años matriculada en un establecimiento educativo en los niveles de preescolar, básica y media que se encuentre en Instituciones Prestadoras de Salud o aulas hospitalarias públicas o privadas en alguna de las condiciones determinadas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente decreto, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

CAPÍTULO II

Principios

Artículo 4°. Principios. Son principios rectores en la aplicación del presente decreto:

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL

CAPÍTULO I

Objeto del Apoyo Académico Especial

Artículo 5°. Definición. El Apoyo Académico Especial, constituye una estrategia educativa diseñada con el objetivo de garantizar el ingreso o la continuidad en el sistema educativo de la población menor de 18 años que por motivos de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, se encuentren en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Aulas Hospitalarias Públicas o Privadas y no pueden asistir de manera regular al establecimiento educativo.
Artículo 6°. Características esenciales del Apoyo Académico Especial. El Apoyo Académico Especial está soportado en las siguientes características esenciales:

CAPÍTULO II

Responsables del Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional

Artículo 7°. Del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional brindará la asistencia técnica necesaria a las entidades territoriales certificadas en educación en la puesta en marcha de las estrategias educativas que se implementen para la atención de los beneficiarios, para lo cual emitirá las orientaciones correspondientes.

Así mismo, implementará los ajustes necesarios en sus sistemas de información con el objeto de garantizar la adecuada caracterización de esta población.

Artículo 8°. De las entidades territoriales. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación como administradoras del sector educativo:

Parágrafo. Los establecimientos educativos oficiales y privados pueden apoyarse en las estrategias educativas que disponga el Ministerio de Educación Nacional o la entidad territorial certificada en educación, al efectuar los ajustes al PEI, al SIE y al Manual de Convivencia, para efectos de la implementación del presente Decreto, con el fin de asegurar la calidad y pertinencia del Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional.

Artículo 9°. De los padres de familia o acudientes. En cumplimiento de la disposición constitucional de protección de los niños por parte de la familia contenida en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades:

CAPÍTULO III

Asignación de docentes para la prestación del Apoyo Académico Especial

Artículo 10. Asignación de docentes estatales. Para efectos de brindar el Apoyo Académico Especial a la población beneficiaria que pertenezca a un establecimiento educativo estatal, la entidad territorial certificada en educación atenderá la necesidad mediante docentes estatales. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional brindará asistencia técnica a la entidad territorial certificada en educación para la definición de las plantas de personal requeridas en la atención de esta población, teniendo en cuenta los espacios de atención, número de beneficiarios y estrategia educativa.

Parágrafo. En caso de no ser posible la prestación del Apoyo Académico Especial establecido por las Leyes 1384 y 1388 de 2010 por los docentes estatales, la entidad territorial certificada en educación podrá contratar de manera integral la prestación del servicio con establecimientos educativos de reconocida idoneidad y experiencia, en los términos de las normas legales y reglamentarias que sobre esta materia se expiden en el sector educativo y las orientaciones que el Ministerio de Educación Nacional emita para ese efecto.

TÍTULO III

ESCENARIOS DE APLICACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

Apoyo Académico Especial a beneficiarios cuando los establecimientos educativos estatales involucrados pertenecen a una misma entidad territorial Certificada en Educación.

Artículo 11. Procedimiento del Apoyo Académico Especial. Cuando los padres de familia o acudientes informen a la entidad territorial certificada en educación que el estudiante matriculado en un establecimiento educativo estatal se encuentra dentro de las circunstancias contempladas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

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