Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo primero. De la partida asignada al Capítulo 208, artículo 2421 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Para auxilio a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias (Ley 224 de 1938, artículo 10), incluidos $ 20.000.00 para San Martín (Meta), y $ 5.000.00 para Granada (Meta), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución :
Capítulo 208. Artículo 2421, ordinal 21. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola y Pecuaria de Honda (Tolima), en el presente año, $ 5.000.00.
Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Gilberto Arango Londoño,
Ministro de Agricultura.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.