Por el cual se deroga el número 633 de 1916

Rango Decreto
Publicación 1919-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad expresa que le confiere el parágrafo del artículo 21 de la Ley 41 de 1915,

y teniendo en cuenta que de acuerdo con Decretos vigentes las multas impuestas a particulares en las oficinas de la Policía Nacional deben ingresar a la Caja de Fondos Especiales de dicho Cuerpo, destinadas a mejoras del mismo; que conforme al Decreto 633 de 1916, esas multas se hacen efectivas en estampilla de timbre nacional, y el valor a que asciendan debe ser reintegrado mensualmente por el Tesorero Nacional a la Habilitación de la Policía, y que desde que se dictó tal Decreto no ha sido posible hacer con la debida oportunidad dichos reintegros, lo que viene ocasionando perjuicios al objeto a que están destinadas esas multas,

decreta:

Artículo único. Mientras el Congreso no apropie las partidas necesarias para reintegrar a la Caja de Fondos Especiales de la Policía Nacional el valor de las estampillas de timbre nacional en que se hacen efectivas las multas impuestas a particulares, de acuerdo con el Decreto número 633 de 1916, dichas multas se harán efectivas en la forma indicada en el Decreto número 89, dictado por el Director General de la Policía Nacional el 8 de julio de 1912 y aprobado por el Gobierno (Revista de la Policía Nacional, numero 6).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno MarcelinoARANGO.

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