POR EL CUAL SE ORDENA UN GASTO, IMPUTABLE AL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1933-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los gastos de alimentación y automóvil causados por la Comisión de Leticia en su viaje a esta ciudad por orden del Gobierno, o bien sea la suma de $ 238-39, se imputarán al capítulo 82, artículo 421, del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELÁEZ

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