Por el cual se modifica la nomenclatura de la sección de proveeduría de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto el personal y asignaciones mensuales de la Sección de Proveeduría de la Policía Nacional, serán los siguientes:
| Un Jefe | $ 200 |
|---|---|
| Un Contador | 120 |
| Un Revisor | 90 |
| Un Auxiliar de Compras | 80 |
| Un Almacenista de Mercancías. | 60 |
| Un Almacenista de Víveres | 60 |
| Un Ayudante | 35 |
| Un Pesador | 40 |
| Un Portero | 30 |
| Un Conserje | 30 |
| Dos Sirvientes, cada uno a $ 20 | 40 |
Artículo 2°. En los términos del presente Decreto queda modificado el Decreto número 541 del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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