Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que con motivo de la celebración del Cuarto Centenario de Bogotá, han visitado la capital y actuado aquí varias agrupaciones musicales.
- 2° Qué el Municipio de Bogotá va a atender algunos de los gastos que demande la permanencia de dichas agrupaciones en esta ciudad, y el Gobierno encuentra conveniente contribuir con su parte a tal fin,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 376, capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de un mil quinientos pesos ($ 1,500) para subvencionar, por producto del Municipio de Bogotá, las agrupaciones musicales que han visitado la capital con motivo del Cuarto Centenario de la fundación de Bogotá.
Parágrafo. Dicha suma se girará, previas las formalidades legales, al Tesorero Municipal de Bogotá, tomándola de lo asignado en el Decreto número l91 del corriente año, para subvencionar artistas o conjuntos artísticos, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso género patrocinados por la Dirección de Bellas Artes, y jiras de artistas nacionales, dentro y fuera del país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.