Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 252 de 1938 facultó al Gobierno para pagar a la Beneficencia de Cundinamarca la deuda que la Nación tiene con ella, originada en el cumplimiento de las Leyes 76 de 1925 y 10 de 1926, mediante la emisión de bonos de deuda interna por la suma de $ 400.000.00.

Que en desarrollo de la autorización conferida en dicha Ley, el Gobierno dictó el Decreto reglamentario número 1169 de este año y dispuso la emisión de bonos de deuda, interna del 5% anual, lo que se efectuó, según consta del acta de emisión suscrita por el Tesorero General y un representante de la Contraloría, de fecha 28 de junio pasado;

Que la Contraloría General de la República efectuó la liquidación de la deuda a favor de la Beneficencia de Cundinamarca y expidió el certificado exigido por la Ley 64 de 1931 para la apertura de un crédito con base en la emisión de bonos antes mencionada y con el fin indicado por la Ley 252 de 1938, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable a la apertura del crédito de que se trata, según consta en las comunicaciones números 2679 y 7947, de fechas 4 y 12 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarias,

DECRETA:

Artículo único. Respaldado en la suma de $ 400.000.00, representada en bonos de deuda interna del 5 por 100 emitidos de conformidad con las disposiciones de la Ley 252 de 1938 y Decreto reglamentario número 1169 del presente año, ábrese al presupuesto extraordinario vigente el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 88, artículo 815. Para pagar a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca la deuda de la Nación originada por los auxilios de que tratan las Leyes 76 de 1925 y 10 de 1926, según liquidación verificada por la Contraloría General de la República $ 400.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras RESTREPO
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