Por el cual se facultad a la institución denominada Hogar Infantil de las Camillas Blancas para enajenar un inmuebles, y se confieren unas autorizaciones al Alcalde y Personero Municipales de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1952-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por medio del Acuerdo número 84 de 1949, el Concejo de Bogotá proveyó a la formación de la Institución de carácter social denominada "Hogar Infantil de las Camitas Blancas", y para asegurar el cumplimiento de sus objetivos el Municipio de Bogotá, según consta en la escritura número 5428 otorgada en la Notaría 4ª de esta ciudad el 13 de octubre de 1950, entre otras cosas aportó un solar de su propiedad distinguido en la nomenclatura municipal con el número 27A-25 de la calle 26 de esta ciudad, con una cabida de 546.83 metros cuadrados y que está alindado así: "por el Norte, con la Avenida de las Américas y la calle 26; por el Sur, con propiedad de Benjamín Sopó; por el Oriente con fincas de propiedad de Pedro M. Rojas, Carlos J. Caicedo y Judith Gutiérrez, y por el Occidente, con la Avenida de las Américas";

Que en atención al desarrollo que ha tenido la Institución, podría ser más conveniente enajenar el solar atrás determinado, y adquirir uno más apropiado para el funcionamiento de la misma;

Que estando actualmente suspendidas las sesiones de los Concejos Municipales, el Alcalde de Bogotá y el Personero Munciipal no pueden ser autorizados por el Concejo de la ciudad para cambiar la destinación dada al inmueble alindado en el considerando 2° del presente Decreto y transferido al "Hogar Infantil de las Camitas Blancas",

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a la Institución denominada "Hogar Infantil de las Cainitas Blancas" para enajenar a título de venta o de permuta el solar de su propiedad distinguido con el número 27A-25 de la calle 26 de esta ciudad, y que adquirió por aporte del Municipio de Bogotá, según consta en la escritura número 5428 de 13 de octubre de 1950, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo número 84 de 1949.
Artículo 2°. El precio en el caso de venta se invertirá exclusivamente en la adquisición de un inmueble para que en él funcione la institución; en el caso de permuta el inmueble que se adquiera se destinará para que funcione la institución o se levante la edificación en donde haya de funcionar; y el saldo del precio, si a él hubiere lugar, se invertirá en la nueva edificación o en las mejoras de la existente, según el caso.
Artículo 3°. Para celebrarse la correspondiente venta o permuta, se requerirá el visto bueno del Jefe de Adquisición de Inmuebles del Municipio de Bogotá.
Artículo 4°. Autorízase al Alcalde de Bogotá y al Personero Municipal para levantar la condición que pesa sobre el solar distinguido con el número 27A-25 de la calle 26 de propiedad del "Hogar Infantil de las Camitas Blancas", consistente en la destinación que se dio a dicho solar para que en él funcionara la institución.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.

El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.