Por el cual se distribuyen unas partidas presupuestales para dotación de Escuelas Normales Urbanas, Rurales, Agrícolas, y Colegios Mayores Femeninos
Urbanas, Rurales, Agrícolas y Colegios Mayores Femeninos.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. De las partidas presupuéstales apropiadas en el Capítulo 2901, artículos 29099, 29100, 29101 y 29103 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de Escuelas Normales Urbanas, Escuelas Normales Rurales, Escuelas Normales Agrícolas y Colegios Mayores, hácese la siguiente distribución:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30573 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 4.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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