Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Agricultura), por $ 20.100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el norma cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 179 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $ 20.100.000 en el artículo 6020, proyecto 2 del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada al proyecto 4 del mismo artículo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 19 de 1972, por $ 20.100.000, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de lnversión. Ministerio de Agricultura.
Contracrédito.
Capítulo 600.
Ministerio de Agricultura.
Programa 602.
Fomento e investigación agropecuaria.
Recursos del crédito externo.
(Fondos de Desarrollo Sectorial).
580-215. Artículo 6020: Desarrollo Social Campesino $ 20.100.000 20.100.000
Proyecto 2. Operación extensión agrícola $ 20.100.000
Suma el contracrédito $ 20.100.000 20.100.000
Crédito.
Ministerio de Agricultura.
Capítulo 600.
Ministerio de Agricultura.
Programa 602.
Fomento e investigación agropecuaria.
Recursos del crédito externo.
(Fondos de Desarrollo Sectorial).
580-215. Artículo 6020. Desarrollo Social Campesino $ 20.100.000 20.100.000
Proyecto 4. Crédito, supervisado en áreas piloto $ 20.100.000
Suman el crédito $ 20.100.000 20.100.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez.

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