Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Publicas), por $ 32.000.000.00 y se hace una breve explicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para, incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrolla económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, de los Ministerios de Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 32.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adiciónales de que trata este Decretó, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 32.000.000
Suma el recurso:$ 32.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 619
Programa 619
Aportes para el Desarrollo Regional
- 615.443. Artículo 6153-A. Para entregar a la Gobernación del Departamento del Huila para la construcción de paradores $ 5.000,000
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 639
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
Programa 640
Fomento Deportivo
- 588.318. Artículo 6456. Fomento y Desarrollo de la Educación Física 17.000.000
Proyectos
-
- X l Juegos Deportivos de Neiva $15.000.000
-
- Sevilla (Valle) VI Juegos del Valle del Cauca 2.000.000
Ministerio de Obras Públicas
Capitulo 668
Gabinete del Ministro
Programa 669
Aportes para el Desarrollo Regional de Obras Públicas
Subprograma 4. Obras Varias.
- 615.442. Artículo 6827-A. Para las obras de la Ley 43 de 1973, sobre centenario de la reconstrucción de Cúcuta 10.000.000
Suman los créditos adicionales: $32.000.000
Articulo 3º Se aclara que el Proyecto 28 del artículo 6458 del Decreto número 694 de 1974, es para los XI Juegos Deportivos de Neiva y no para los X.
Artículo 4º E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 23 de julio de 1974,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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