Por el cual se confiere la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público a un Suboficial del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 414 de 1974 la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que haya sobresabido en el cumplimiento del deber en misiones de orden público;
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 32 del Decreto antes citado, esta Medalla también podrá conferirse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes;
Que el Sargento Segundo INF Gustavo Castro Vargas, 7518695 ha realizado en forma destacada su valerosa participación en el mantenimiento del orden en jurisdicción de la Tercera Brigada, concluyendo con éxito en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadanas; y
Que corresponde al Gobierno recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden constitucional y la seguridad ciudadana,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público, por Segunda Vez, al Sargento Segundo INF Gustavo Castro Vargas, 7518695, orgánico del Batallón de Infantería número 8 Pichincha.
Parágrafo. La Medalla será impuesta al Suboficial en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.