por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 51, letra b) de la Ley 10 de 1990,
DECRETA:
CAPITULO I
El Subsector Oficial del Sector Salud.
ARTICULO 1° El Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5° de la Ley 10 de 1990, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos y vinculados. Es organismo adscrito: la Superintendencia Nacional de Salud. Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:
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- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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- El Fondo Nacional Hospitalario.
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- El Instituto Nacional de Cancerología.
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- El Instituto Nacional de Salud.
ARTICULO 2° Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los objetivos, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el Sistema de Salud, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud.
Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras de la política de salud en sus respectivos campos de acción.
ARTICULO 3°Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1050 de 1968.
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- La evaluación de los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (TRIAGE), la provisión de suministros, el saneamiento básico, la atención en albergues, la vigilancia nutricional, y, la vigilancia y el control epidemiológico, que le corresponde ejercer como organismo de la administración central, para los efectos de la prevención y atención de desastres, de conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra c), del Decreto-ley 919 de 1989.
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- Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con la Ley 10 de 1990 en su artículo 9° a saber:
- a) Formular y adoptar la política para el Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
- b) Elaborar los planes y programas del Sector Salud que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
- c) Programar la distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, correspondan a las entidades territoriales;
- d) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del Sistema de Salud;
- e) Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4°. de la Ley 10 de 1990;
- f) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el Sector Salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar;
- g) Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;
- h) Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y, en general, a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud y de complejidad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;
- i) Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del Sector Salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;
- j) Formular los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia de gestión de las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990;
- k) Asesorar, directamente o a través de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del Sector Salud;
- l) Organizar la participación solidaria de las entidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 919 de 1989;
- m) Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación;
- n) Colaborar, con las entidades y organismos competentes, en la formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnico y de administración;
ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y de grados, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias, para los efectos referentes a la Carrera Administrativa;
- o) Previa celebración de contratos interadministrativos, delegar en las entidades territoriales o en las entidades descentralizadas de estas últimas, la ejecución de campañas nacionales directas, y transferirles los recursos indispensables, para el efecto;
- p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención;
- q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.
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- Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas o vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector.
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- Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud, que permita orientar la política del sector, de acuerdo con la realidad del país.
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- Establecer el Plan General de Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales y expedir las licencias correspondientes relativas a alimentos, sustancias, productos y medicamentos, así como ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de las profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 10 de 1990.
PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar, la expedición de licencias en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud.
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- Las demás que de acuerdo con la Ley 10 de 1990 estén asignadas a la Dirección Nacional del Sistema de Salud.
PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
CAPITULO II
Estructura orgánica.
ARTICULO 4° La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente:
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- DESPACHO DEL MINISTRO
1.1 Secretaria Privada
1.2 Oficina de Veeduría
1.3 Oficina de Asuntos Internacionales
1.4 Oficina Jurídica
1.4.1 División de Representación Judicial
1.4.2 División de Regulación
1.4.3 División de Consultoría
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- DESPACHO DEL VICEMINISTRO
2.1 Oficina de Control de Gestión
2.2 Oficina de Emergencias y Desastres
2.3 Oficina de Participación e Integración Social
2.3.1 División de Participación Social
2.3.2 División de Educación en Salud y Divulgación
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- SECRETARIA GENERAL
3.1 Oficina de Prensa
3.2 Fondo Nacional de Estupefacientes
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- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
4.1 Subdirección administrativa
4.1.1 División de Personal
4.1.1.1 Sección de Selección y Concurso
4.1.1.2 Sección de Registro y Control
4.1.1.3 Sección de Desarrollo y Bienestar
4.1.2 División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales
4.1.2.1 Sección de Licitaciones y Contratos
4.1.2.2 Sección de Adquisiciones
4.1.2.3 Sección de Inventarios y Almacenes
4.1.3 División de Servicios Generales
4.1.4 División de Presupuesto
4.1.4.1 Sección de Contabilidad
4.1.4.2 Sección de Tesorería
4.1.5 División de Correspondencia y Comunicaciones
4.1.5.1 Sección de Archivo y Correspondencia
4.1.5.2 Sección de Radiocomunicaciones
4.1.5.3 Sección de Bibliotecas
4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector
4.2.1 División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios 4.2.2 División de Recursos Económicos
4.2.3 División de Instituciones
4.2.4 División de Intervención
4.2.5 División de Asuntos Laborales
4.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector
4.3.1 División de Normas y Procedimientos
4.3.2 División de Carrera Administrativa
4.3.3 División de Desarrollo del Recurso Humano
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- DIRECCION GENERAL TECNICA
5.1 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud
5.2 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente
5.2.1 División de Agua, Aire y Suelo
5.2.2 División de Transmisores de Agentes Patógenos
5.2.3 División de Vivienda y el Espacio Público
5.2.4 División de Salud Ocupacional
5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo
5.3.1 División de Alimentos
5.3.2 División de Sustancias Potencialmente Tóxicas
5.3.3 División de Productos
5.3.4 División de Medicamentos
5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento
5.4.1 División de Salud Reproductiva
5.4.2 División de Desarrollo Humano
5.4.3 División de Comportamiento Humano
5.5 Subdirección de Control de Patologías
5.5.1 División de Patologías Transmisibles
5.5.2 División de Patologías Inmunoprevenibles
5.5.3 División de Patologías Tropicales
5.5.4 División de Patologías Crónicas y Degenerativas
5.5.5 División de Patologías Orales y de Organos de los Sentidos 5.5.6 División de Patologías Psicosociales
5.6 Subdirección de Servicios Asistenciales
5.6.1 División de Servicios del Primer Nivel de Atención
5.6.2 División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención
5.6.3 División de Servicios de Urgencias
5.6.4 División de Servicios de Rehabilitación
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- DIRECCION GENERAL DE PLANEACION
6.1 Oficina de Informática
6.2 Oficina de Cooperación Técnica
6.3 Oficina de Costos y Tarifas de Salud
6.4 Subdirección de Análisis y Política Sectorial
6.4.1 División de Estudios de Salud
6.4.2 División de Estudios Económicos
6.4.3 División de Política de Medicamentos
6.4.4 División del Plan Sectorial
6.4.5 División de Asistencia Pública
6.5 Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico
6.5.1 División de Investigaciones
6.5.2 División de Desarrollo Tecnológico
6.6 Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial
6.6.1 División de Planeación y Evaluación Regional
6.6.2 División de Referencia y Contrarreferencia
6.6.3 División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales
6.7 Subdirección de Programación y Evaluación
6.7.1 División de Programación
6.7.2 División de Evaluación
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- ORGANISMOS COLEGIADOS
7.1 Comité de Gabinete del Ministerio
7.2 Comité Ejecutivo del Ministerio
7.3 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente
7.4 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud
7.5 Consejo Nacional de Planeación en Salud
7.6 Comisión de Personal
7.7 Comisión Consultiva
7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
CAPITULO III
Funciones de las dependencias.
Despacho del Ministro.
ARTICULO 5° Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sistema de Salud, corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General, del Director General Administrativo, del Director General Técnico y del Director General de Planeación.
ARTICULO 6° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
- a) Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;
- b) Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud;
- c) Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio;
- d) Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas constitucionales, legales y disposiciones administrativas pertinentes.
Secretaría Privada.
ARTICULO 7° La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones:
- a) Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes;
- b) Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro;
- c) Gestionar ante las distintas reparticiones del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro;
- d) Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de tiempo en que debe hacerlo;
- e) Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro;
- f) Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro, intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;
- g) Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro;
- h) Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta;
- i) Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;
- j) Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro.
Oficina de Veeduría.
ARTICULO 8° La Oficina de Veeduría tiene las siguientes funciones:
- a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra los funcionarios del Ministerio de Salud;
- b) Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores especiales;
- c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones que se deriven de éstas;
- d) Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la administración en relación a las acciones y juicios promovidos por razón de las sentencias que decreten la destinción y demás sanciones impuestas a los empleados públicos y trabajadores oficiales.
Oficina de Asuntos Internacionales.
ARTICULO 9° La Oficina de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:
- a) Estudiar y conceptuar, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica sobre las propuestas de convenios o acuerdos multilaterales, bilaterales y fronterizos que deba celebrar el Ministerio o sobre aquellos convenios que le sean solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- b) Apoyar al nivel decisorio, coordinando el desarrollo de los contenidos técnicos y programáticos para la representación del Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales de los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
- c) Efectuar y coordinar las actividades para la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que respondan a los compromisos acordados en los diferentes convenios, así como a las invitaciones que se cursen con destino al Ministerio de Salud;
- d) Apoyar al Ministro o a funcionarios del Sistema de Salud, en los asuntos protocolarios y de representación del Ministerio, en eventos de carácter internacional;
- e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Organismos competentes las actividades necesarias para el desarrollo adecuado de sus funciones;
- f) Evaluar las circunstancias internacionales que deben ser consideradas para la participación del Ministerio en los Organismos y Foros Internacionales y canalizar las orientaciones de política que imparta el Gobierno Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a su ámbito de competencia;
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