por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 51, letra b) de la Ley 10 de 1990,

DECRETA:

CAPITULO I

El Subsector Oficial del Sector Salud.

ARTICULO 1° El Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5° de la Ley 10 de 1990, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos y vinculados. Es organismo adscrito: la Superintendencia Nacional de Salud. Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:
ARTICULO 2° Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los objetivos, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el Sistema de Salud, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud.

Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras de la política de salud en sus respectivos campos de acción.

ARTICULO 3°Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y de grados, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias, para los efectos referentes a la Carrera Administrativa;

PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar, la expedición de licencias en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud.

PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

CAPITULO II

Estructura orgánica.

ARTICULO 4° La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente:

1.1 Secretaria Privada

1.2 Oficina de Veeduría

1.3 Oficina de Asuntos Internacionales

1.4 Oficina Jurídica

1.4.1 División de Representación Judicial

1.4.2 División de Regulación

1.4.3 División de Consultoría

2.1 Oficina de Control de Gestión

2.2 Oficina de Emergencias y Desastres

2.3 Oficina de Participación e Integración Social

2.3.1 División de Participación Social

2.3.2 División de Educación en Salud y Divulgación

3.1 Oficina de Prensa

3.2 Fondo Nacional de Estupefacientes

4.1 Subdirección administrativa

4.1.1 División de Personal

4.1.1.1 Sección de Selección y Concurso

4.1.1.2 Sección de Registro y Control

4.1.1.3 Sección de Desarrollo y Bienestar

4.1.2 División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales

4.1.2.1 Sección de Licitaciones y Contratos

4.1.2.2 Sección de Adquisiciones

4.1.2.3 Sección de Inventarios y Almacenes

4.1.3 División de Servicios Generales

4.1.4 División de Presupuesto

4.1.4.1 Sección de Contabilidad

4.1.4.2 Sección de Tesorería

4.1.5 División de Correspondencia y Comunicaciones

4.1.5.1 Sección de Archivo y Correspondencia

4.1.5.2 Sección de Radiocomunicaciones

4.1.5.3 Sección de Bibliotecas

4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector

4.2.1 División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios 4.2.2 División de Recursos Económicos

4.2.3 División de Instituciones

4.2.4 División de Intervención

4.2.5 División de Asuntos Laborales

4.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector

4.3.1 División de Normas y Procedimientos

4.3.2 División de Carrera Administrativa

4.3.3 División de Desarrollo del Recurso Humano

5.1 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud

5.2 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente

5.2.1 División de Agua, Aire y Suelo

5.2.2 División de Transmisores de Agentes Patógenos

5.2.3 División de Vivienda y el Espacio Público

5.2.4 División de Salud Ocupacional

5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo

5.3.1 División de Alimentos

5.3.2 División de Sustancias Potencialmente Tóxicas

5.3.3 División de Productos

5.3.4 División de Medicamentos

5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento

5.4.1 División de Salud Reproductiva

5.4.2 División de Desarrollo Humano

5.4.3 División de Comportamiento Humano

5.5 Subdirección de Control de Patologías

5.5.1 División de Patologías Transmisibles

5.5.2 División de Patologías Inmunoprevenibles

5.5.3 División de Patologías Tropicales

5.5.4 División de Patologías Crónicas y Degenerativas

5.5.5 División de Patologías Orales y de Organos de los Sentidos 5.5.6 División de Patologías Psicosociales

5.6 Subdirección de Servicios Asistenciales

5.6.1 División de Servicios del Primer Nivel de Atención

5.6.2 División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención

5.6.3 División de Servicios de Urgencias

5.6.4 División de Servicios de Rehabilitación

6.1 Oficina de Informática

6.2 Oficina de Cooperación Técnica

6.3 Oficina de Costos y Tarifas de Salud

6.4 Subdirección de Análisis y Política Sectorial

6.4.1 División de Estudios de Salud

6.4.2 División de Estudios Económicos

6.4.3 División de Política de Medicamentos

6.4.4 División del Plan Sectorial

6.4.5 División de Asistencia Pública

6.5 Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico

6.5.1 División de Investigaciones

6.5.2 División de Desarrollo Tecnológico

6.6 Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial

6.6.1 División de Planeación y Evaluación Regional

6.6.2 División de Referencia y Contrarreferencia

6.6.3 División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales

6.7 Subdirección de Programación y Evaluación

6.7.1 División de Programación

6.7.2 División de Evaluación

7.1 Comité de Gabinete del Ministerio

7.2 Comité Ejecutivo del Ministerio

7.3 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente

7.4 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud

7.5 Consejo Nacional de Planeación en Salud

7.6 Comisión de Personal

7.7 Comisión Consultiva

7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO III

Funciones de las dependencias.

Despacho del Ministro.

ARTICULO 5° Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sistema de Salud, corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General, del Director General Administrativo, del Director General Técnico y del Director General de Planeación.
ARTICULO 6° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

Secretaría Privada.

ARTICULO 7° La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones:

Oficina de Veeduría.

ARTICULO 8° La Oficina de Veeduría tiene las siguientes funciones:

Oficina de Asuntos Internacionales.

ARTICULO 9° La Oficina de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

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