por el cual se aprueban los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

Rango Decreto
Publicación 1994-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébanse los Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptados por su Consejo Directivo en sesión del ocho (8) de junio de 1994 por Acuerdo 014 que dice:

ACUERDO 014 DE 1994

(junio 8)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial,

El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 8º, literal c) del Decreto 1250 de 1974,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes Estatutos Internos que regirán la organización y funcionamiento de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

CAPITULO I.

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2º. Naturaleza. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante el Decreto-ley 1250 de 1974, y reestructurada mediante el Decreto 2146 del 30 de diciembre de 1992 y que funciona con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio independiente.
Artículo 3º. Domicilio. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer oficinas seccionales en otras ciudades del país.
Artículo 4º. Objeto Institucional. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2146 del 30 de diciembre de 1992 tendrá como objeto principal formular programas, promocionar, fomentar y financiar servicios de recreación, turismo social, ecológico y ambiental, destinados a proporcionar bienestar social a los servidores públicos aportantes y sus familias, así como a los pensionados del Sector Público, como una respuesta a la necesidad para la salud integral de quien trabaja y produce.
Artículo 5º. Funciones. Para el cumplimiento del objeto institucional la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en armonía con el Decreto 2146 de 1992, desarrollará las siguientes funciones:

CAPITULO II.

Órganos de dirección y administración

Artículo 6º. La dirección y administración de la Promotora serán ejercidas por el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo, con las atribuciones que les confieren estos Estatutos y las normas vigentes.
Artículo 7º. Del Consejo Directivo. El ConsejoDirectivo estará integrado de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2146 de 1992, por:

Parágrafo 1ºEl Director Ejecutivo de Prosocial asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Entidad.

Artículo 8º. Nombramiento y período. El nombramiento de los Representantes de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público, así como sus respectivos suplentes, lo hará el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para el efecto envíen las Federaciones y/o Confederaciones de Servidores Públicos legalmente reconocidas; para el caso de los Pensionados, de ternas que presenten las Asociaciones Nacionales de Pensionados del Sector Público, legalmente establecidas.

El período de los Representantes de los servidores públicos y de los pensionados del Sector Público, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por otro período. Si al vencimiento del período, las agremiaciones expresadas en este artículo, no remiten su terna correspondiente, continuarán sus anteriores representantes hasta que termine el segundo período o hasta cuando se produzcan las designaciones en propiedad, las cuales se entenderán hechas por el resto del período.

Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo Directivo que actúen en representación de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público y sus respectivos suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

Artículo 9º. Quórum y decisiones. El Consejo Directivo requerirá para deliberar válidamente la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los votos de los asistentes.
Artículo 10. Reuniones. El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado a juicio de su Presidente o del Director Ejecutivo.

Parágrafo.El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a las personas que considere necesario, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 11. Remuneración. Los honorarios de los miembros del Consejo Directivo serán fijados por Resolución Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 3130 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 12. Actas. De las reuniones, deliberaciones o decisiones del Consejo, se dejará constancia en un libro de Actas, que deberán llevar la firma del Presidente y Secretario del Consejo. Los actos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y llevarán las firmas de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo, cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por este último funcionario.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. Lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 13. Son funciones del Consejo Directivo de Prosocial las siguientes:
Artículo 14. Del Director Ejecutivo. La Promotora tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el Representante Legal de la Entidad, con todas las funciones inherentes a dicha representación.
Artículo 15. Son funciones del Director Ejecutivo, además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

En desarrollo de ello podrá dar posesión, promover, trasladar, suspender, sancionar, remover y en general dictar y ejecutar los actos necesarios, para la administración del personal al servicio de la Promotora;

Artículo 16. Los actos del Director Ejecutivo se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario General.
Artículo 17. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de los demás funcionarios de la Promotora serán las establecidas en la Constitución y las leyes.

CAPITULO III.

De la organización interna

Artículo 18. La organización interna de la Promotora se ajustará a las siguientes normas:

Parágrafo. El Director Ejecutivo de Prosocial, mediante Resolución y de acuerdo con la estructura, planes, programas, proyectos y necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo.

CAPITULO IV.

Patrimonio, presupuesto y control fiscal

Artículo 19. Patrimonio. El patrimonio de la empresa estará constituido por:
Artículo 20. Presupuesto. El manejo de los recursos de la Empresa se hará de conformidad con su presupuesto. El proyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal deberá ser elaborado siguiendo las pautas y normas establecidas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 21. Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la empresa corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.

Parágrafo. El cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa, no podrán ser nombrados ni contratar con la Entidad sino después de un año deproducido su retiro.

CAPITULO V.

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 22. Los actos que la Promotora realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas, que le confien la ley y los estatutos, son actos administrativos.

Los contratos que la Promotora celebre se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VI.

Régimen de personal

Artículo 23. Las personas que presten sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, son trabajadores oficiales, vinculadas a ella por contrato de trabajo.

No obstante, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las actividades de dirección, confianza y manejo, correspondientes a los cargos de: Director Ejecutivo, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de División, Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Directores Seccionales, Almacenistas, Cajeros, Coordinadores, Técnicos Profesionales, Tecnólogos y Supervisores.

Parágrafo transitorio. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto estén desempeñando cargos de empleados públicos, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 009 de 1981,aprobado mediante Decreto 3226 del mismo año, y sus empleos no se hallen clasificados en el presente artículo, continuarán con tal calidad, hasta cuando se adopte la nueva planta de personal de Prosocial.

Artículo 24. El Régimen Jurídico aplicable a los servidores de Prosocial será:

En cuanto a los trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo, se aplicarán las disposiciones que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del Estado.

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