Por el cual se abrogan dos artículos y un parágrafo del Decreto ejecutivo número 1316 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1. ° de Diciembre actual quedan sin efecto alguno y derogados en todas sus partes los artículos 3. ° y 7.° y el parágrafo del artículo 4.° del Decreto ejecutivo número 1316 de 28 de Octubre de 1907; en consecuencia queda en su fuerza y vigor la parte correspondiente del artículo 1.° del Decreto número 317 de 1905.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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