Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad, que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de trece mil setecientos cuarenta y ocho pesos cincuenta centavos ($ 13,748-50), tomada de las siguientes imputaciones :

ministerio de relaciones exteriores

Capítulo 23.

Gastos varios.

Artículo 218. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos $ 5,748 50

Capítulo 24.

Vigencias anteriores.

Artículo 220. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior 8,000 13,748 50
Suman las deducciones $ 13,748 50
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la imputación siguiente:

ministerio de relaciones exteriores

Capítulo 23.

Gastos varios.

Artículo 215. Para atender al pago de repatriación de colombianos pobres $ 13,748 50
Total $ 13,748 50

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j . REYES

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