Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 del mes en curso autorizó la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e informe favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 225 del Código Fiscal,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, un crédito suplemental por la suma de cuarenta y siete mil doscientos dos pesos setenta centavos ($ 47,202-70), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 71
Vigencias anteriores
| Artículo 669. Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 | $ | 47,202 70 |
|---|---|---|
| Total | $ | 47,202 70 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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