Por el cual se suprime un servicio, se incorpora su personal en otro y se hacen reformas en el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las autorizaciones que le confiere la Ley 20 de 1933, y de la facultad otorgada por el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir el Detectivismo Judicial e incorporar el personal correspondiente al Servicio de Seguridad de la Policía Nacional.
Artículo 2°. Establecer catorce (14) Auxiliares de Investigación, que estarán al servicio del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial. Sus funciones serán reglamentadas por la Prefectura de la Policía Judicial, con aprobación del Ministerio de Gobierno; y sus asignaciones serán las mismas fijadas para el Detectivismo Judicial, que se suprime en el artículo anterior.
Artículo 3°. Por decretos del Poder Ejecutivo se nombrarán todos los empleados del Cuerpo Auxiliar de la Policía Judicial.
Artículo 4°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.